Vivienda de alquiler

Necesito ayuda sobre un tema de vivienda de alquiler, somo estudiantes y llevamos en el piso durante cinco años, con un contrato que no estaba legalizado pero nos subía dependiendo del ipc, ahora el casero se murió y ha pasado a un nuevo dueño, el cual nos dice ahora en septiembre que nos sube el piso por que lo va a legalizar, se que debe existir un preaviso de tres meses como mínimo pero no se como reaccionar antes esto, por favor necesito ayuda urgente
Gracias

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Las reglas sobre la actualización de la renta se contienen en el art 18 LAU 1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.
2. A partir del sexto año de duración la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior.
3. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al Boletín Oficial en que se haya publicado.
Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.
Y en cuanto a la formalización de contrato el art 37: Las partes podrán compelerse recíprocamente a la formalización por escrito del contrato de arrendamiento.
En este caso, se hará constar la identidad de los contratantes, la identificación de la finca arrendada, la duración pactada, la renta inicial del contrato y las demás cláusulas que las partes hubieran libremente acordado.
Por tanto en principio si no se ha pactado nada sobre la actualización de la renta deberá atenerse a IPC, con independencia de que se formalizara o no por escrito el contrato
Debéis también tener en cuenta que en principio habéis cumplido el plazo máximo de duración del contrato previsto en la ley (5 años), y que savo que haya operado la prórroga, el propietario podría resolver el contrato

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