Incapacidad Permanente Absoluta

Hola, desde Enero de 2009 me han resuelto Incapacidad Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo
Según entiendo la pensión esta libre de impuesto. ¿Cómo y donde se pone en la renta del 2009? ¿Cómo rendimiento de trabajo?
¿La retención del 18% en las cuentas corrientes/depositos están libres para mi? ¿Me lo tienen que devolver en la renta del 2009?
¿Hay algún otro tipo fiscal o no fiscla libre de impuestos para mi?
Muchas Gracias

1 respuesta

Respuesta
1
Tengo que partir del hecho de que el tema fiscal no es mi especialidad, ello no obstante te puedo aclarar un poco la cuestión
La ley del IRPF señala que Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas (art 17)
2. En todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo:
Las siguientes prestaciones:
Las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley.
El art 7 Estarán exentas las siguientes rentas: f. Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez
Por su parte el art 96 excluye la obligación de presentar declaración cuando las cantidades obtenidas en caso de pensión no excedan de 11.200 euros, ello no obstante se puede presentar la declaración para obtener la devolución de las cantidades que en su caso se hayan podido retener
Si dispones de otros ingresos distintos de la pensión si tendrás que presentar la declaración, de esas cantidades que mencionas tendrás que aplicar las redudciones que la ley prevé (mínimo personal y familiar etc), si te da cantidad a devolver podrás solicitar su devolución
De todas formas sería conveniente contar con el asesoramiento de una gestoría, pues son ellos quienes mejor conocen esta materia, y su respuesta siempre será más acertada que la mía

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas