Compra de 0Km con seguro de Desempleo
En principio quiero agradecer la posibilidad de informarse que brindan con este servicio.
Y estoy convencido que sabrán orientarme para saber cómo proceder.
El tema de mi consulta es el siguiente:
He comprado en junio de este año un auto nuevo y la concesionaria me ha regalado un seguro de desempleo con .. Una Aseguradora.
El 7 de setiembre, cuando me reincorporaba de mis vacaciones, fui despedido sin causa, con lo que ya he tramitado el paro y han resuelto favorablemente (condición que era requerida por el seguro al igual que una antigüedad de 6 meses).
El 9/9/2009 notifico a mi seguro telefónicamente y me indican por correo con una carta la documentación que les debo hacer llegar por la misma vía. Cosa que he realizado el 21/09/2009 una vez juntada la información requerida.
Quiero destacar que mi situación laboral era la siguiente, trabajaba como comercial para una empresa (que teniendo varias a su nombre, y en "un intento de proceso de unificación para ser grupo") me hizo 4 contratos de trabajo desde febrero 2009, de 10 hs semanales c/u, de los cuales 3 fueron contratos indefinidos y uno de duración determinada de 3 meses, pero la relación continuó, entiendo como indefinido, hasta el cese en todas el mismo 7/9/2009. Teniendo también la particularidad de que dentro de los datos de empresa en los contratos figura como dueño en 3 de ellas la misma persona y en otras 2 el mismo domicilio social.
El 28/09/2009 he recibido otra carta que dice "Denegación Siniestro Desempleo Seguro de Protección de Pagos " que han analizado y que el siniestro no está cubierto por la póliza por la argumentación que se detalla
"1. DEFINCIONES:
(.)
1.13. TRABAJADOR POR CUENTA AJENA: La persona física que se obliga a prestar su trabajo en dependencia de un empleador en base a un contrato de trabajo indefinido, por un mínimo de 13 hs semanales, a cambio de una remuneración, de acuerdo a la legislación laboral española vigente, que se encuentre dado de alta en el Régimen correspondiente de la seguridad Social, y que no sea funcionario público.
(.)
4.- Descripicon de los reigos cubiertos
4.1.- DESEMPLEO
Sólo están cubiertos furente al riesgo de desempleo los Asegurados trabajadores por cuenta ajena, a excepción de los funcionarios públicos que:
a) Hasta el momento de incurrir en la situación de Desempleo que dé lugar al pago de la prestación, hubieran tenido una Relación Laboral ininterrumpida con el mismo empleador de al menos seis meses de duración con contrato laboral indefinido.
(.)
Y estoy convencido que sabrán orientarme para saber cómo proceder.
El tema de mi consulta es el siguiente:
He comprado en junio de este año un auto nuevo y la concesionaria me ha regalado un seguro de desempleo con .. Una Aseguradora.
El 7 de setiembre, cuando me reincorporaba de mis vacaciones, fui despedido sin causa, con lo que ya he tramitado el paro y han resuelto favorablemente (condición que era requerida por el seguro al igual que una antigüedad de 6 meses).
El 9/9/2009 notifico a mi seguro telefónicamente y me indican por correo con una carta la documentación que les debo hacer llegar por la misma vía. Cosa que he realizado el 21/09/2009 una vez juntada la información requerida.
Quiero destacar que mi situación laboral era la siguiente, trabajaba como comercial para una empresa (que teniendo varias a su nombre, y en "un intento de proceso de unificación para ser grupo") me hizo 4 contratos de trabajo desde febrero 2009, de 10 hs semanales c/u, de los cuales 3 fueron contratos indefinidos y uno de duración determinada de 3 meses, pero la relación continuó, entiendo como indefinido, hasta el cese en todas el mismo 7/9/2009. Teniendo también la particularidad de que dentro de los datos de empresa en los contratos figura como dueño en 3 de ellas la misma persona y en otras 2 el mismo domicilio social.
El 28/09/2009 he recibido otra carta que dice "Denegación Siniestro Desempleo Seguro de Protección de Pagos " que han analizado y que el siniestro no está cubierto por la póliza por la argumentación que se detalla
"1. DEFINCIONES:
(.)
1.13. TRABAJADOR POR CUENTA AJENA: La persona física que se obliga a prestar su trabajo en dependencia de un empleador en base a un contrato de trabajo indefinido, por un mínimo de 13 hs semanales, a cambio de una remuneración, de acuerdo a la legislación laboral española vigente, que se encuentre dado de alta en el Régimen correspondiente de la seguridad Social, y que no sea funcionario público.
(.)
4.- Descripicon de los reigos cubiertos
4.1.- DESEMPLEO
Sólo están cubiertos furente al riesgo de desempleo los Asegurados trabajadores por cuenta ajena, a excepción de los funcionarios públicos que:
a) Hasta el momento de incurrir en la situación de Desempleo que dé lugar al pago de la prestación, hubieran tenido una Relación Laboral ininterrumpida con el mismo empleador de al menos seis meses de duración con contrato laboral indefinido.
(.)
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