Sin Finiquito y Sin Antigüedad

El pasado día 15/06/09 la empresa en la que trabajo, un Hotel, cesa en su actividad, comunicándonos, esta decisión a los trabajadores de manera verbal a principios del mes de Junio, sin concretar cuándo se haría efectivo el cese de la explotación por parte de la empresa.
Con fecha 15 de junio de 2009, el Jefe de la empresa nos cita a los trabajadores, por separado, y nos plantea dos posibilidades ante su inminente abandono del Hotel, el cual se llevaría a cabo al día siguiente.
La primera de ellas, es un traslado forzoso de los trabajadores a cualquiera de los Hoteles que la empresa explota sitos en otros municipios. La segunda opción, es firmar un documento que traen preparado en el que rescindiríamos el contrato de común acuerdo, fijando una indemnización - finiquito -, pero eso sí, una indemnización condicionada, que solo percibiremos los trabajadores en el caso de que la nueva empresa pública que se va a hacer cargo del Hotel, no nos contrate o si lo hace, no nos hagan fijos o indefinidos en el plazo de 12 meses. También percibiríamos esa indemnización por parte de la empresa en el caso de que fuéramos despedidos por la nueva empresa en el mismo plazo. Nos comunican también que la nueva empresa no respetaría, en ningún caso, la antigüedad de los trabajadores, al considerar que no existe la denominada sucesión empresarial.
Algunos de los trabajadores preguntamos que por qué no se nos despide indemnizándonos con lo que nos corresponde por nuestra antigüedad, en mi caso 5 años, todos los empleados, tenemos en la empresa una antigüedad superior a un año, y el Jefe nos dice, que no nos despiden porque entonces la empresa pierde todas las subvenciones que ha cobrado por nosotros.
Los trabajadores solicitamos tiempo para meditar la decisión a adoptar. Sin embargo, la empresa, nos dice, que si no firmamos la rescisión de mutuo acuerdo en ese instante, automáticamente seríamos trasladados a cualquier otro Hotel de la cadena, fuera incluso de nuestra provincia, y nos dice que la incorporación a ese centro de trabajo debería efectuarse al día siguiente.
Finalmente, viendo que si no firmamos nos van a trasladar fuera de nuestra provincia, y que la única opción de quedarnos en nuestro centro de trabajo es firmar el documento de mutuo acuerdo, todos los trabajadores firmamos el documento.
Y ahora nos planteamos demandar a nuestra antigua empresa porque creemos que firmamos ese documento bajo coacción, y a la nueva porque creemos que debería de haber existido subrogación, y pensamos que las dos empresas estaban de acuerdo, una para deshacerse de nosotros sin pagar un duro y la otra para evitar la subrogación.
Me gustaría saber su opinión de que opciones tenemos de ganar si decidimos demandarlos.

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Habría que ver la posibilidad de estudiar si ha habido algún tipo de fraude
En principio cuando se firma algo voluntariamente es bastante complicado intentar echarlo para atrás, ello no obstante si lográis demostrar que fuisteis presionados y engañados para firmar esa resolución voluntaria podríais intentar que la nueva empresa os reconociera la antigüedad
El art 44 del Estatuto de los Trabajadores señala: 1. El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente.
2. A los efectos de lo previsto en el presente artículo, se considerará que existe sucesión de empresa cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria.
3. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación de Seguridad Social, el cedente y el cesionario, en las transmisiones que tengan lugar por actos intervivos, responderán solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas.
El cedente y el cesionario también responderán solidariamente de las obligaciones nacidas con posterioridad a la transmisión, cuando la cesión fuese declarada delito.
(...)
6. El cedente y el cesionario deberán informar a los representantes legales de sus trabajadores respectivos afectados por el cambio de titularidad de los siguientes extremos: Fecha prevista de la transmisión; Motivos de la transmisión; Consecuencias jurídicas, económicas y sociales, para los trabajadores, de la transmisión, y Medidas previstas respecto de los trabajadores.
7. De no haber representantes legales de los trabajadores, el cedente y el cesionario deberán facilitar la información mencionada en el apartado anterior a los trabajadores que pudieren resultar afectados por la transmisión.
8. El cedente vendrá obligado a facilitar la información mencionada en los apartados anteriores con la suficiente antelación, antes de la realización de la transmisión. El cesionario estará obligado a comunicar estas informaciones con la suficiente antelación y, en todo caso, antes de que sus trabajadores se vean afectados en sus condiciones de empleo y de trabajo por la transmisión.
Intentar ahora que se reconozca esa resolución como despido improcedente no va a ser posible porque para ello hay un plazo de 20 días, pero si puede intentarse que la nueva empresa se reconozca la antigüedad y demás condiciones del contrato de trabajo anterior

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