Hola, buenas tardes: En mi empresa probablemente se va a producir una subrogación. A mi no me convence la nueva empresa. ¿Qué pasa si no estoy de acuerdo? ¿Tengo derecho a finiquito y paro? ¿Cómo debo actuar? Gracias por la información.
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Anónimo
Si esa subrogación determina una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de tu formación profesional o en menoscabo de tu dignidad puedes instar su resolución en base al art 50 del Estatuto de los Trabajadores con derecho a la indemnización por despido improcedente y paro El art 44.9 señala: 9. El cedente o el cesionario que previere adoptar, con motivo de la transmisión, medidas laborales en relación con sus trabajadores vendrá obligado a iniciar un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores sobre las medidas previstas y sus consecuencias para los trabajadores. Dicho período de consultas habrá de celebrarse con la suficiente antelación, antes de que las medidas se lleven a efecto. Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Cuando las medidas previstas consistieren en traslados colectivos o en modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, el procedimiento del período de consultas al que se refiere el párrafo anterior se ajustará a lo establecido en los artículos 40.2 y 41.4 de la presente Ley. El art 41 establece el régimen para la modificación de las modificaciones de las condiciones sustanciales del contrato de trabajo contra el que puedes impugnar primero por vía de conciliación y luego por vía de demanda