Mi suegro falleció y tenía 4 hijos. Nombro heredero Universal a dos y la leguitima corta a los otros dos. En el testamento hay cinco propiedades y en realidad hay quince. Las fincas que no están en el testamento, la tiene que repartir igual.
Creo que ya te comenté que cuando se haga el documento notarial de la herencia para asignar a los herederos sus respectivas cuotas, y que estos acepten la herencia, deberéis consignar en dicho documento un inventario de la totalidad de bienes, aunque no figuren en el Testamento, ya que lo importante es que estén a nombre del difunto en cualquier documento que acredite la titularidad, por lo tanto, se reparte todos los bienes del fallecido, estén o no recogidos en el testamento.
Pero las fincas no están definidas ya que no existe escritura y en una sentencia pone que no se sabe si son bienes gananciales o privativos. ?
Respecto a lo que me dices de que las fincas no están escrituradas, y no hay tampoco contrato de compraventa, es un problema que afectaría a todos los herederos, independientemente de la cuota hereditaria que tengan. No obstante, la propiedad se puede demostrar por otros medios, por ejemplo, un Expediente de dominio, que se hace con los datos del catastro, aportando quien paga el IBI si es que existe, por testimonios de vecinos, etc.. En cuanto a que hay una sentencia que dice que no se sabe si son gananciales o privativas, en esa sentencia se estaría ya reconociendo una titularidad del matrimonio formado por tu suegro y su esposa, independientemente de que no se pueda declarar si eran gananciales (del matrimonio) o privativas (de uno solo de los cónyuges), aunque de entrada te diré que me parece extraña ya que tanto el Código Civil como la Jurisprudencia establece una presunción de ganancialidad, siendo que no estemos hablando de comunidades autónomas donde haya derecho foral, o estemos hablando de fincas que figuran en posesión de los fallecidos desde hace tanto tiempo que, descartada la adquisición por compra, se presuma la adquisición por herencia. Insisto en que luchéis por que las fincas se incluyan en el inventario, iniciando a continuación los correspondiente Expedientes de Dominio, o Actas de Notoriedad, procedimientos todos para proceder a inscribir las fincas a nombre de los fallecidos, ya que entiendo que tu suegro ha fallecido estando ya fallecida su esposa.