Mi padre murió en Abril y tengo el correspondiente testamento. Tengo escrituras de casi todo lo que mi padre tenía. Pero resulta que tiene un terreno a medias con su hermano sin escrituras, de la que tenían un expediente de dominio y el cual ni siquiera su hermano ni yo tenemos en nuestro poder. Luego hay un terreno que mi padre y sus hermanos heredaron de una tía suya fallecida y que por lo visto están arreglando todos los papeles para heredarlo ellos ahora. Mi pregunta es, ¿Acepto ahora la herencia de todo lo que tengo las escrituras y lo otro, lo acepto posteriormente, o me espero y cuando mis tíos hayan arreglado lo del terreno heredado, y consiga el expediente de dominio del otro terreno, lo arreglo todo junto?.
El expediente de dominio se incoa mediante escrito presentado por los interesados o sus representantes ante el juez competente, independientemente del valor de la misma finca objeto del expediente de dominio, que será el de Primera Instancia del partido en que radique o en que estuviere situada su parte principal, para el caso que una finca esté situada en el límite de dos términos municipales. Si manifiestas que existía un expediente de dominio, aunque este se hubiera interrumpido su conclusión por la causa que fuere (por ejemplo, al coincidir el inicio de la guerra civil con la incoación del mismo), en el Juzgado de Primera Instancia que corresponda a esa localidad y si éste hubiera sido absorbido por alguna Ley de Planta Judicial, el que tenga todos los legajos en la actualidad es el que puede arrojar luz sobre dicho expediente, lo cual allanaría extremadamente tus pretensiones. Has de aceptar ahora toda la herencia porque no cabe la aceptación parcial de la misma, salvo que lo hicieras a "beneficio de inventario" e independientemente de que existan tierras o propiedades que estén inmatriculadas, porque eso es una cuestión posterior, ya que en el expediente de dominio, tu sustituyes a tu padre en la posición jurídica de condueño, porque te ha nombrado heredero y aceptas la herencia. Obvio es, que el Notario te hará saber que tal finca, carece de titulo registral, porque no le consta.
Si no hay más cuestiones ruego cerrar la pregunta y valoración.
En el testamento mi padre dice que me deja todas sus posesiones pero no especifica cuales son, por lo tanto, de la tierra pendiente de heredar por él y sus hermanos, y de la tierra del expediente de dominio, ¿cómo las acepto si no tengo ninguna escritura, papel ni datos sobre las mismas?, muchas gracias por su tiempo y disculpe mi ignorancia sobre este tema.
Como muy bien dices, tu padre te nombra heredero universal de todas sus posesiones, pero no tiene necesidad alguna de relacionarlas, aunque puede hacerlo. ¿Qué comprende el término "todas sus posesiones"? Pues abarca las conocidas y las que no lo sean, bien porque han permanecido en un documento privado o bien porque se generen con ocasión del tiempo. El ejemplo de las primeras, puede ser la vivienda habitual, y de las segundas la concesión administrativa de una mina y que en un momento determinado, se descubre que puede tener un mineral que sea de cierto valor. A ésto hay que añadirle todos los derechos que pueda tener sobre bienes muebles o inmuebles. Al fallecimiento de tu padre, tu le sustituyes en todos sus derehos, es decir, en el caso de una tierra pendiente de repartir o asignar que poseía en proindiviso con tus tíos, tu ocupas la posición de tu padre tanto para los beneficios como para los gastos. En el expediente de dominio, que es registrar una finca que se encuentra inmatriculada (ese es su nombre, porque carece de "matrícula" o propietario), solo tienes que acreditar con la copia del testamento tu condición de hijo de la persona que lo inició para que en lugar de él, figurases tu, pero yo dejaría que se resolviera dicho expediente porque en caso contrario has de hacer dos liquidaciones del Impuesto de Sucesiones y Actos Jurídicos Documentados, una para el cambio del solicitante y otra para una vez concedida, registrarla a tu nombre. Si sabes que hay un expediente de dominio, algún documento has de tener y en el encabezamiento o en la portada dirá donde corresponde el bien para el que se solicitó dicho expediente. No tienes que disculparte por nada, porque evidentemente son temas que desconoces. En cualquier caso, si el montante de la herencia fuera considerable o tus tíos te propusieran algún negocio jurídico que tu no tengas claro o mejor dicho, nítido, te aconsejo que te pongas en contacto con un abogado para que te asesore sobre el particular. Si no tienes más cuestiones, ruego finalizar pregunta y valoración