Recursos

Tengo un examen y tengo algo de lio, con el tema de los recurso cuales se pueden interponer antes cuales no, cuales ponen fin a la vía adminstrativa, el plazo y el órgano lo tengo claro, lo que no se es el orden, si va antes el de reposición o el administrativo... Hasta el contencioso administrativo

1 Respuesta

Respuesta
1
Primero el de alzada contra las resoluciones y actos de tramite que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos
No cabe recurso de alzada contra las resoluciones que hayan puesto fin a la vía administrativa, contra éstas solo cabe el recurso potestativo de reposición (potestativo quiere decir que no es obligatorio interponerlo)
Una vez que tienes una resolución que pone fin a la vía administrativa tienes dos opciones: o presentas el potestativo de reposición o presentas la demanda contencioso administrativa
Contra la resolución que resuelve el recurso de reposición, si se opta por interponerlo, solo cabe demanda
Expcecionalmente se prevé el recurso extraordinario de revisión contra los actos firmes (contra los que no cabe ni alzada ni reposición) en los términos del 118 y siguientes de la ley 30/1992) y contra la resolución de éste cabe demanda contencioso administrativa
¿Cómo se cuales son las resoluciones que ponen fin a la vía admistrativa?
Vienen enumerados en el art 109 ley 30/1992: Ponen fin a la vía administrativa:
1. Las resoluciones de los recursos de alzada.
2. Las resoluciones de los procedimientos de impugnación a que se refiere el artículo 107.2.
3. Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.
4. Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca.
5. Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.
Una cosa que aun no me queda clara entonces el primer primer recurso que cualquier persona puede poner, ¿cuál es el de alzada o el de reposición?
Lo que tienes que valorar es si la resolución que tienes que recurrir pone fin o no a la vía administrativa, se ha de valorar la resolución que se trata de recurrir, hay determinadas resoluciones contra las que no cabe el recurso de alzada por poner fin a la vía administrativa (las dictadas por ejemplo por un alcalde resolviendo una reclamación al Ayuntamiento, al no haber superior jerárquico pone dierecamente fin a la vía administrativa) y contra ellas solo cabe la reposición o la demanda, por tanto, y partiendo de la resolución:
Si no pone fin a la vía administrativa necesariamente recurso de alzada
Si pone fin a la vía administrativa puedes plantear el de reposición o presentar directamente demanda
Contra la resolución del recurso de reposición solo cabe demanda
Y sin perjuicio de lo que te he comentado para el extraordinario de revisión

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas