Libertad con presentaciones

Reciba mi atento saludo. Una persona que cumplió la pena y quedó con presentaciones mensuales a un juzgado (las cuales cumplió en su totalidad) y que por haber pasado más de cinco años luego de haberlas cumplido ¿es verdad que ya no tiene necesidad de presentar, ante el juzgado que ordenó las presentaciones, las fotocopias de las hojas del libro donde firmó mensualmente, sino que con un escrito se puede solicitar la constancia (?) ¿De qué está a paz y salvo con la justicia y así poder sacar el Certificado Judicial?
De ser así, ¿Cuáles deben ser los téminos que contenga la solicitud para que la atiendan y den debida respuesta en el juzgado?
Muchas gracias

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No podemos decir que con las presentaciones durante cierto tiempo ya estamos a paz y salvo con la justicia, es bueno aclarar esta circunstancia ante las autoridades judiciales, en este caso y teniendo en cuenta que desconozco la pena impuesta y la pena purgada a la fecha pero supongo que si esta hablando de sacar pasado judicial ya esta a paz y salvo con la justicia, es importante ir al juzgado con el fin de que el juez por medio de sentencia declare que la pena se ha cumplido en su totalidad ordenando el levantamiento de las medidas de seguridad como el que se registra en el DAS, es importante aclarar que si la persona ya cumplió la totalidad de la pena y sigue figurando en el sistema del DAS la responsabilidad es de las autoridades que impusieron la pena ya que en estas radica la responsabilidad de su vigilancia, es decir que si la pena ya se cumplió el levantamiento de estas medidas ya se efectúo y para la verificación es bueno ir al juzgado a verificar que si se hizo y si no hacer la solicitud.
La solicitud es muy simple:
Señor
Juez penal...
Ciudad
Yo ...(Identificación del peticionario que debe ser la persona condenada o su abogado defensor) con el fin de tramitar mi pasado judicial solicito respetuosamente a su despacho se sirva expedir copia autentica del fallo que declaro el cumplimiento de la pena y que ordeno el levantamiento de las medidas de seguridad. Lo anterior es debido a que el suscrito ya ha cumplido con la totalidad de la pena impuesta por su despacho.
Cordialmente
...
A la presentación del memorial petitorio se pueden generar dos respuestas: 1. que efectivamente expidan los documentos que dan fe del cumplimiento de la pena y 2. que no se aceda a ello por por o y motivo y estos motivos tendrán que ser examinados para entablar alguna acción judicial bien sea acción de tutela o Habeas Corpus, todo depende de la respuesta.
Mucha surte con la solicitud y espero te haya servido la pequeña orientación
Le agradezco por su amable respuesta. Se va a proceder de acuerdo a sus indicaciones.
Mis deseos por un año lleno de paz y prosperidad.
Muchas gracias

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