Prescripccion sobre separación de bienes

Yo tengo el siguiente problema.
Yo soy viuda con un hijo, al cabo de unos años me junto con un hombre y tengo un hijo y una hija con el estamos juntos conviviendo 20 años aproximadamente.
Mi padre nos pone un terreno como compra venta a nombre de los 2 en el cual edificamos una vivienda pero no tiene escritura como casa solo como terreno.
Tengo un solar el cual pagamos encima de la mano sacando un préstamo de 6.000.000 de pesetas del banco a nombre de mi primer hijo, pero las escrituras están a nombre de los 2.
A los pocos meses el hace abandono de hogar dejándome con la letra de 107.000 pesetas y una hija menor.
A los 3 meses de hacer el abandono de hogar yo le pongo una demanda de abandono de hogar y una querella penal por no pasarle la mantención a mi hija.
A lo 5 años cuando el sabe que mi hijo ha terminado de pagar el préstamo del solar me pide el 50% de los bienes.
¿Quiero saber que puedo hacer ante este problema, y saber si prescribe este tipo de casos?

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Habría que ver ese contrato de compraventa que su padre hizo a su nombre y el de su pareja, por lo que comenta se refería solo al solar
¿Se entregó dinero por ello? ¿El préstamo a quien lo han estado pagando y porque concepto?
¿La compraventa fue real?
En el contrato de compraventa que nos hizo mi padre es solamente como solar no como casa.
No se entrego dinero pero consta como que se entrego una cantidad en las escrituras.
El préstamo se ha pagado a nombre de mi hijo y el concepto fue para el solar, eso se puso en el contrato del préstamo.
Y si la compraventa fue real.
De todas formas muchísimas gracias por tu respuesta.
Saludos.
En principio solo podría reclamar por el solar, nunca por la casa y en función de lo pagado, si se estableció un precio bajo en las escrituras podréis intentar alegar que se fijó un precio bajo por el hecho de vuestra convivencia, y así entregar solo la mitad de dicha cantidad actualizada y no el precio del terreno que ahora pueda tener
La casa, si no la ha pagado no puede pedir nada de ella
En todo caso, si no se llegará a un acuerdo sobre este punto, siempre queda la posibilidad de demanda a fin de resolver el litigio

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