Necesito ayuda con un asunto de herencia familiar y abandono de los cuidados de un progenitor

Resulta que mi padre de 80 años se quedó al cuidado de mi hermana mayor a cambio de una paga. Hace poco nos llamó porque mi hermana lo había abandonado y nos contó que el día antes, ella lo llevo a firmar un contrato de compra venta de una casa propiedad de mi padre y luego lo dejó tirado. Él alega que firmó obligado para que cesaran los malos tratos de ella y porque ella lo tenía prácticamente recluido en casa de ella y no nos podíamos comunicar con él y a cambio de dejarlo irse le firmó. La cuestión es que actuó de mala fe, ademas, en el contrato le compró la casa por 500 mil pesetas cuando está tasada en 15 millones de pesetas y no hizo ingreso de ese dinero en ningún lado. ¿Hay manera de anular esa compra venta ficticia? ¿La demanda la tiene que interponer solo el o sus otros hijos herederos podemos también demandarla?

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La mejor manera de anular esa compraventa realizada es la acción declarativa de nulidad, prevista en su origen legal por el Código Civil pero desarrollada en su ejercicio y efectos por la doctrina y la jurisprudencia de los tribunales y juzgados.
El hecho de que su padre vendiera la casa a su hermana por una cantidad ridícula, mucho más baja que su valor tasado o de mercado, no es suficiente para entender que dicha venta es nula ya que no hay ningún precepto ni norma ni los tribunales exigen esa correspondencia entre el precio pagado y el valor. Esto sólo se da en Cataluña (donde se puede rescindir un contrato aun cumpliendo todos los requisitos cuando esa desproporción es muy grande) Pero sí que es uno de los condicionantes o pruebas importantes para demostrar esa nulidad de la compraventa.
Tal como lo cuentas, en este caso se basaría esa acción en una nulidad de pleno derecho por intimidación de uno al otro de los contratantes. Criterios que podrías presentar como esenciales: la relación de dependencia con tu hermana y su posterior abandono, la edad avanzada de tu padre, la necesidad de que le cuiden, el precio pagado por la venta, etc Todo aquello que pruebe que tu padre no presento un consentimiento válido para que el negocio sea eficaz. La testifical de él será importante (que diga lo que le hacía tu hermana, sus presiones e intimidación)
La doctrina dice que para esta acción no debe haber plazo de prescripción, por lo que se puede presentar en cualquier momento.
Legitimados para poner la acción serían tanto tu padre como vosotros como herederos, y la demanda se pondría contra vuestra hermana.
El Juzgado competente sería el del domicilio de tu hermana y dado el valor del piso, se trataría de un procedimiento ordinario, al que habría que ir acompañado de procurador y abogado. Lo mejor que la demanda la pongáis tanto él como vosotros.
Es una acción originaria de los artículos 1300 y siguientes del Código Civil.
El hecho de que el valor sea tan bajo como mucho supondría una donación camuflada de tu padre a su hija, vuestra hermana, con efectos fiscales pero no de propiedad, que seguiría siendo de ella.
Esta acción es la más adecuada, espero que os valga la información que os proporciono. Si queréis que os asesore profesionalmene no dudéis en decírmelo.
Si no tenéis más cuestiones, puntuar la respuesta.

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