Consulta sucesiones

Buenos días, aprovechando su buen hacer y alguna duda que me queda en el tintero. Voy a exponérselas. Antes de hacerlo le diré que me ha contestado a otras preguntas hace bien poco. Y le diré que como las mismas, ésta se la valoraré también muy positivamente.
En las valoraciones de los inmuebles qué valor hay que poner el del ibi, el de mercado o el de alguna tabla que tenga hacienda para el caso.
Mi padre, como ya sabe en la consulta anterior, vivió y murió en Madrid. El modelo 650 que es el de liquidación ante hacienda hay que rellenarlo en el impreso estatal o en el de la comunidad de madrid, si es en este último, dónde se presenta.
A mi pregunta del otro día me contesto al respecto de contemplar la donación..."fiscalmente es más beneficioso el tratamiento de la herencia ya que no hay luego incremento patrimonial para ninguno de los heredeos mientras que en la herencia si y tendríais que declarar ese incremento en la declaración de la renta" supongo que quiso decir en la segunda herencia, donación no ¿.
Gracias por todo.
Respuesta
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El modelo de liquidación es el de la Comunidad de Madrid, que tiene las competencias, salvo que los herederos tengan su residencia fuera de España, en cuyo caso tendrán que liquidarlo en el modelo del Estado.
El valor es el valor administrativo. En la página web de madrid.org, entrando en la consejería de hacienda, encontrarás una entrada que es valoración de bienes. Tienes que clickar en bienes inmuebles, y tras introducir una serie de datos de la vivienda (ten a mano la escritura) te facilitará el valor administrativo. Ese es el valor por el que debes liquidar el impuesto de sucesiones. Si la vivienda era la habitual del fallecido, y te comprometes a no venderla en 10 años, tiene una exención del 95% de su valor. También tienes una exención casi de la totalidad sobre el resto de los bienes, al tratarse de una herencia de padres a hijos.
Efectivamente, al tributar por el impuesto de sucesiones, no hay que reflejar ese incremento patrimonial en la declaración del impuesto sobre la renta. En el caso de las sucesiones, si.

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