Finiquito con pagarés

Mi nombre es Emilio y tengo una pregunta un poquito urgente por limitación de fechas:
Soy trabajador de una empresa que estos días atrás hizo efectivo un ERE en el cual estoy incluido como prácticamente la totalidad de los trabajadores de la empresa. Ya hemos llegado a un acuerdo económico con ellos y estamos a la espera de firmar nuestro finiquito y que nos den unos pagarés (4 en total) con nuestra indemnización correspondiente. Hasta aquí todo casi bien, excepto que nuestro abogado fue bastante chapuzas y se le olvidó concretar los pagos, lo más que concretó con ellos es que nos lo darían con 4 pagarés y nada más, no dijo que tipo de pagarés ni quién nos lo avalaría ni nada de nada, por no concretar no concreto ni tan siquiera sí las vacaciones las disfrutaríamos o nos las pagarían. Pero bueno a lo hecho pecho. Ahora como puedes suponer comienzan las dudas y los temores a una semana aproximadamente de finiquitarnos ya que nuestros jefes, siempre han pecado de ser bastante "usureros" y de si nos podían engañar con el dinero nos engañaban. Sospechamos que nos puedan timar a la hora de darnos tanto el finiquito como la indemnización correspondiente. Mi pregunta es la siguiente:
¿Cuándo nos den los pagarés que es lo que debemos exigirlos, para que por ejemplo nos garanticen los pagos y no nos cobren impuestos en nuestros bancos que tuvieran que pagar la empresa y sobre todo que debería de poner en el pagaré para que en caso de impago podamos demandarlos judicialmente?

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Una vez llegado a un acuerdo la empresa está obligada a cumplirlo y si no lo hace tendréis que tomar las medidas oportunas para hacer valer lo pactado.
Si os van a pagar con pagarés, estos podéis descontarlos en el banco, pero este os cobrará comisión, para evitarlo podéis llegar a un acuerdo con la empresa para que esta se haga cargo de los gastos del descuento de los pagarés.
Si esperáis a cobrar el pagaré en su momento no tendríais que pagar gastos por el descuento pero tenéis la contrapartida de tener que esperar hasta la fecha indicada en el pagaré, que es la fecha en la que se compromete a pagar la empresa.
Si la empresa no paga la cantidad del pagaré en la fecha fijada además de tener derecho a exigir el cobro tenéis derecho a un recargo por mora del 10% anual durante el tiempo de retraso.
La mejor solución es que el profesional que os está ayudando os explique todas las dudas, porque es quien dispone de toda la información, y os ayude a dejarlo todo bien atado.

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