Asesoramiento jurídico

Estimado Pialcuadrado, estoy preocupado, le cuento:
Teníamos una finca y por no poder atenderla mi padre decidió vender la parte de las viñas y olivos (1993) y nosotros nos quedamos con la parcela de la casa, en el 2001 decidió vender dicha parcela (la parte que nos quedaba) a otro comprador. No sé como se hicieron las escrituras de compraventa (mal seguro), pero en el 2006 el hijo del primer comprador detecta un error en las escrituras donde por los metros que compró su padre entraba también la parcela de la casa, realizó escrituras nuevas e incluyó la casa (existen sinvergüenzas en todos los sitios) y posteriormente demandó al segundo comprador para que abandonara la parcela. El primer juicio lo ganó el segundo comprador, apeló y los siguientes 2 juicios los ha ganado el primer comprador. Por lo cual el segundo comprador ha venido a vernos de buena fe, para pedirnos si nosotros podemos hacer algo sino le tendríamos que devolver todo lo que se ha gastado en esa parcela además de los gastos de los juicios. ¿Qué podemos hacer? ¿Qué nos puede pasar a nosotros?
Saludos, Sefelix

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No sé si el segundo comprador ha perdido los juicios por su culpa o por culpa de ustedes. En el primer caso tendría derecho a indemnización, en el segundo no.
No entiendo su respuesta, se entiende en lo antes mencionado que en la compra del primero se produjo un error a la hora de escriturar las particiones, y figuraban más metros de lo que les correspondían y ateniéndose a ese error se ha quedado con toda la finca completa, aunque el sabe que no le corresponde.
La sentencia dice que el segundo comprador no pudo comprar esa finca a nosotros puesto que la finca no nos pertenecía y como desde el 18 de septiembre de 2001 nadie nos ha demandado a nosotros, quiere decirse que la parcela que compró tiene que existir fuera de esa finca.
Y esa finca de la que hablan en realidad no existe, como aún nadie nos ha demandado se da por hecho que nadie está descontento con nuestras ventas, pero ahora si tiene el segundo comprador la intención de demandarnos, si no hacemos frente a los daños ocasionados, que en realidad lo entiendo, pero nosotros lo hicimos todo legal y solo por un error que no se sabe de quién, se nos ha venido encima este problemón.
¿Existe algo que nosotros podamos hacer? ¿Qué nos puede pasar?
Saludos
En su pregunta anterior no mencionaba lo que decía la sentencia, por eso he contestado así.
En este caso se ha producido una evicción, que es privar al comprador por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra de todo o parte de la cosa comprada. Se debe examinar en la escritura si el comprador renuncia al derecho al saneamiento para el caso de evicción o no, y cómo se hace esa renuncia. Si en el contrato el comprador renunció al derecho al saneamiento por evicción con conocimiento de sus riesgos el vendedor no responde por la evicción, en caso contrario únicamente tiene que pagarle el precio que tenía la cosa vendida al tiempo de la evicción.
Cuando se haya estipulado el saneamiento o cuando nada se haya pactado sobre esto el comprador tiene derecho a exigir el precio de lo vendido al tiempo de la evicción, los frutos o rendimentos (si le han condenado a devolverlos), las costas del pleito por evicción y las del que siga contra el vendedor, los gastos del contrato que haya pagado y los daños e intereses si se vendió de mala fe.
El saneamiento no puede exigirse hasta que recaiga sentencia firme por la que se condene al comprador a la pérdida de toda o parte de la cosa comprada. Para que el vendedor esté obligado al saneamiento se tiene que demostrar que se le notificó la demanda de evicción a petición del comprador.
Perdona por lo pesado, pero el error está en las escrituras, no ha sido por culpa nuestra, ni nosotros ni el comprador nos dimos cuenta. La controversia viene de lejos, mi padre compró en 1975 una finca, que estaba dividida en dos, legalmente escrituradas con su número de finca cada una, se le vendió una al primer comprador y la otra al segundo, el error está que la linde que las separa no está definida y la primera engloba la segunda y la segunda engloba la primera y el que compró primero según el juez se queda las dos, pero el segundo comprador compró una finca legalmente escriturada con su número de registro, tal cual como la compró mi padre. Se puede entender que compró algo pero no se sabe qué. Se puede entender que el error al venir de antes de que la comprara mi padre no es culpa nuestra.
Antes de firmar las escrituras se debe comprobar que en ellas se refleja lo que queremos que se refleje, el no darnos cuenta de los errores en las escrituras no nos exime de responsabilidad.

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