Mis padres me prestaron dinero para la compra d un pisito, me pueden exigir la devolución inmediata?

Soy una mujer con invalidez absoluta por problemas físicos, compré en abril un pisito en una finca antigua, lo alquilé ya que me prestaron 27.000€ mis padres para la compra, no podía pedir hipoteca o préstamo personal y quería devolverles lo antes posible el dinero, cobro 601€ mes de pensión.
Ahora hay unas obras con las que no contaba en un sótano de la finca y otras en la escalera que sí sabía. Las del sótano parecen importantes, igual tengo que ir a juicio por saneamiento por evitación, ya que el anterior dueño no me informó y desconocía esto, de momento me tocará pagar las cuotas al pasar la ITE. He ido pagando a mis padres lo que he podido, ahora les debo 24000€, pero mi padre tiene esquizofrenia y mi madre está lúcida pero con depresión y muy mal carácter, a veces me amenaza, no quiere ni que yo salga a la calle, por mi situación estoy pensando en irme de casa en unos meses aunque sea a un piso compartido y la reacción de ella puede ser pedírmelo todo ya, normalmente ella le convence a él de todo, es la que manda, ella no quería prestarme el dinero y mi padre sí. El dinero lo voy a devolver a poco a poco, pero tengo miedo de que ella convenza a mi padre y me pidan la devolución del préstamo de todo el dinero de una vez o en poco tiempo y no pueda pagarlo, tenemos hecho un papel firmado a mano por los tres, sin testigos, conforme yo les debo 24.000€, no pone plazos de pago ni de devolución, a ellos no les hace falta ahora, tienen muchos ahorros, pero yo no. Si me lo pidieran seguramente tendría que malvender el piso.
¿Legalmente qué puede suceder?

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El juicio será por saneamiento por evicción y en todo caso, el usted será la demandante y el antiguo propietario el demandado.
El art. 1089 del Código Civil, es de decir:
"Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos, y cuasi contratos, y de los actos y
Omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia".
Existe una leyenda urbana sobre la validez cuando se firma un papel reconociendo o llevando a cabo un negocio jurídico como el que sus padres y usted firmaron. Ese documento, que es lo que la ley llama un documento privado, tiene la misma validez que una escritura realizada con el mismo motivo ante un Notario, únicamente es que ésta última se denomina escritura pública. Los testigos son ustedes mismos y las firmas plasmadas sobre el documento en cuestión, ya que la ley no exige ningún testigo porque son actos que se realizan en función del principio de autonomía de la voluntad.
Si no pusieron fecha de finalización del préstamo, ese detalle no hace más que perjudicarle porque se puede pedir la ejecución en cualquier momento que sus padres lo deseen y al no fijar las cuantías ni si periodicidad, pueden -porque nada se lo impide- reclamarle el importe total de una sola vez.
Ruego cierre y valore
Muchas gracias por su respuesta,
sólo una aclaración, si pusiéramos mensualidades mínimas por escrito en el papel, ya que vamos haciendo un papel nuevo que anula al anterior cada vez que adelanto por ej. 1000€ ( un mínimo de dinero cada mes, pero si puedo pagar algo más voy adelantando más cantidades) pero no fecha de finalización del préstamo, me lo pueden reclamar antes?
Gracias y saludos
Entiendo que no porque habría existido una novación en la forma de pago de la deuda, siempre que usted acuda al deber de pago en dichas mensualidades.
Ruego cierre y valore

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