Donaciones

Ha fallecido un familiar y su cónyuge ha decidido hacer donación. El fallecido ha dejado testamento del típico del uno al otro. Hay hijos que son los herederos. Cual es el orden de acciones cronológicamente para hacer la donación. Un inmueble no pertenede a la comunidad de Madrid, el resto si. Ha fallecido en Madrid. Gracias

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La ley que rige las donaciones es la del domicilio del fallecido, luego es el Código Civil puro y duro. En este caso, y si hay hijos, el fallecido no puede dejar de heredero al cónyuge, ya que perjudicaría las legítimas de los hijos. Si puede dejarle el usufructo universal, y el tercio de libre disposición, que supongo que es lo que ha hecho. Por tanto, entiendo que el cónyuge quiere donar su parte a esos hijos comunes. Lo primero que tienen que hacer es el cuaderno particional de la herencia, donde se disolverá la sociedad de gananciales y se adjudicará la herencia de la parte de bienes del fallecido. Una vez hecho esto, y liquidado el impuesto de sucesiones, será cuando se pueda hacer la donación, mediante documento notarial y liquidando el correspondiente impuesto de sucesiones.
¿Cuándo se refiere al segundo impuesto de sucesiones se refiere al impuesto de donaciones, verdad?. Otra cosa que no me ha contestado usted es que que pasa con el impuesto de donaciones cuando un bien inmueble esta en otra comunidad autónoma distinta de su domicilio, Madrid. Gracias y por último, cómo me podría enterar de las obligaciones fiscales con respecto a los bienes donados, ¿por parte de los hijos?. Un saludo.
Efectivamente, me refería al impuesto de donaciones. La ley que rige es la personal, por tanto es la del domicilio del fallecido y del donante, con independencia de donde radiquen los bienes. Las obligaciones fiscales vendrán dadas por la liquidación del impuesto cuando se haga la donación, que en la Comunidad de Madrid tienen una exención importante, y en cuanto a los beneficiados por la donación, tendrán que declarar el valor de lo recibido como incremento patrimonial cuando hagan la declaración de I.R.P.F. del año que corresponda.

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