Buenos días, soy rumana (mi marido también ) y quería preguntarle si mi hijo, nacido en España, perdiera su nacionalidad rumana si pedimos la nacionalidad española . Se que en España se aplica por ley la ´´ius sanguini´´pero mi pregunta es si después de cumplir 1 año se puede cambiar de nacionalidad, tiene que elegir, o se puede quedar con las dos . Le doy mis gracias de antemano.
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Anónimo
Las causas de adquisición de la nacionalidad española son de dos clases 1º La originaria, según el art 17 del Código civil: Son españoles de origen: a) Los nacidos de padre o madre españoles. b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España. c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. d) Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español. 2º La derivativa: En la que se engloba la que se adquiere por residencia, que según el art. 22.2 del Código civil: Bastará el tiempo de residencia de un año para: a) El que haya nacido en territorio español. En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. El interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española Son requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia: a) Que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes. b) Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24. c) Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español. Podéis intentar que se reconozca la nacionalidad a vuestro hijo hacinedo vosotros esas declaraciones, pero deberéis renunciar a su nacionalidad