Multa por beber en la calle
Hace casi dos meses, el 6 de febrero de 2010, unas amigas y yo estábamos bebiendo en la calle cuando aparecieron unos vigilantes que nos tomaron los datos y nos dijeron que remitirían esos datos al ayuntamiento de Portugalete (bizkaia) para ver si nos ponían una multa. Ellos en ningún momento nos dieron ningún papel que confirmara nada, ademas nos dijeron que podíamos seguir en el lugar donde estábamos.
El 24 de marzo del 2010, me llego una carta del ayuntamiento en la que consta que el 6 de febrero de 2009, ¿estábamos bebiendo en la vía publica y que por ello tendríamos que pagar 95?, pero en ningún momento nos especifican donde tenemos que pagar la multa, ni nos dan un numero de cuenta en el que poder hacerlo.
Mi pregunta es que, como la fecha esta equivocada, podemos alegar prescripción del hecho denunciado, dado que ya ha pasado más de un año, o podemos alegar defecto de forma, porque en realidad a nosotras nos cogieron em el 2010, no en el 2009. Ademas, si presentamos el recurso diciendo que esta la fecha mal, ¿nos pueden volver a mandar la multa bien?
El 24 de marzo del 2010, me llego una carta del ayuntamiento en la que consta que el 6 de febrero de 2009, ¿estábamos bebiendo en la vía publica y que por ello tendríamos que pagar 95?, pero en ningún momento nos especifican donde tenemos que pagar la multa, ni nos dan un numero de cuenta en el que poder hacerlo.
Mi pregunta es que, como la fecha esta equivocada, podemos alegar prescripción del hecho denunciado, dado que ya ha pasado más de un año, o podemos alegar defecto de forma, porque en realidad a nosotras nos cogieron em el 2010, no en el 2009. Ademas, si presentamos el recurso diciendo que esta la fecha mal, ¿nos pueden volver a mandar la multa bien?
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Respuesta de joseamart
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