Me obligan a hacer horas extras

Mi situación es la siguiente: Trabajo en un Registro de la propiedad que se encuentra en una localidad distinta a la que yo tengo mi residencia habitual. Empecé a trabajar hace cuatro años y desde hace dos años estoy indefinido. Por contrato mi jornada semanal es de cuarenta horas que se pueden distribuir entre mañana y tarde como el jefe quiera. De todas formas el horario normal sería de 8.00 a 15.00 todos los días de lunes a viernes y una tarde en la semana de 16.00 a 20.00. Cuando empecé a trabajar el jefe me dijo que ese era el horario normal y que por el volumen de trabajo existente había que venir por la tarde de 17.00 a 20.00, con lo que nos montamos en diez horas diarias de lunes a jueves y el viernes "sólo" de 8.00 a 15.00 horas. Al final la semana me sale por 47 horas. Ni que decir tiene que esas siete horas de trabajo extra que echamos ni nos las pagan ni nos las compensan de ninguna otra forma. Debido a esta situación tuve que buscarme un piso de alquiler en la localidad de trabajo porque estaba reventado, ya que mi casa está a 75 km del trabajo. He hablado con el jefe y le he dicho que debido a mi situación económica no puedo seguir pagando un alquiler y que no me queda más remedio que ir y venir todos los días y que si era posible cumplir el horario que en un principio me dijo y que otros compañeros que pertenecen a otros departamentos si lo están disfrutando actualmente, a lo que me ha respondido que lo tiene que pensar. La verdad es que la situación es insostenible y terriblemente injusta y ahora todavía se aprovechan más por la situación del mercado laboral. Mis preguntas son las siguientes: 1- ¿Me puedo negar a trabajar por las tardes, trabajando así las 40 horas semanales que me corresponden por contrato?. 2- ¿Me pueden despedir por negarme a trabajar horas extras que nunca han sido remuneradas ni lo serán y que no nos compensan de ninguna manera?. 3- ¿En caso de despido, podría reclamar todas esas horas extras que llevo trabajando de más desde hace cuatro años?.

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Trabajo hocho horas diarias de lunes a viernes y nos hobligan a echar horas estras todos los sábados de este mes de settienbre empecé el 4 de settiembre y no e firmado contrato y nos dijeron que el lunes hecharamos 9 horas y estoy haciendo cuarenta horas semanales con 15 minutos de comida y dicen que echemos hocho horas los cuatro sábados asta el 30 de octubre que son 32 horas estras más 40 horas semanales y solo librar el domingo y por no ir los dos sábados man echado a la calle es legal

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Como norma general el Estatuto de los Trabajadores establece que las horas extraordinarias son voluntarias, salvo las de fuerza mayor(reparar siniestros, etc..), o que se haya pactado en el contrato, o que el convenio de aplicación así lo disponga. No obstante, no se podrá superar 80 horas al año y además el empresario tiene que abonarlas o compensarlas en días de descanso. Te pongo lo que dice el Artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores
Artículo 35. Horas extraordinarias.
1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de
trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria
de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior. Mediante convenio
colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las
horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá
ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos
equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto,
se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas
mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su
realización.
2. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta
al año, salvo lo previsto en el apartado 3 de este artículo. Para los trabajadores
que por la modalidad o duración de su contrato realizasen una
jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el
número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma
proporción que exista entre tales jornadas.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computarán las
horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso
dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
El Gobierno podrá suprimir o reducir el número máximo de horas extraordinarias
por tiempo determinado, con carácter general o para ciertas
ramas de actividad o ámbitos territoriales, para incrementar las oportunidades
de colocación de los trabajadores en paro forzoso.
3. No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada
ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas
extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o
reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio
de su compensación como horas extraordinarias.
4. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria,
salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o
contrato individual de trabajo, dentro de los límites del apartado 2 de
este articulo.
5. A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada
trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el
abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador
en el recibo correspondiente.

Me preguntas si te pueden despedir, pues mira, el empresario siempre te puede despedir cuando él quiera, sin embargo, tendrá que cumplir una serie de requisitos como indemnizarte por ello y además, si interpones una demanda, la última palabra siempre la tiene el juez.
No vas a poder reclamar las horas trabajadas en los últimos 4 años, ya que el ET dice que hay que disfrutarlas en los 4 meses siguientes a su realización.
Como norma general, hay un plazo de 1 año para reclamar cantidades, pero para otro tipo de cuestiones laborales, el plazo es de 20 días hábiles.

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