¿Quién puede hacer una declaración de obra nueva?

Necesitamos una declaración de contstrucción o de obra nueva, antes era vivienda de habitación y solar edificable y ahora es todo una vivienda aunque no lo refleja la escritura. La propietaria es mi madre y los 4 hijos somos herededos de mi padre que falleció en 1992 no habiendo testado. Tenemos declaración de herederos.
¿Tendríamos qué hacer la escritura de herencia antes de la declaración de construcción o podría hacerla mi madre solamente antes de hacer herencia?

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La declaración de obra nueva la tiene que hacer un arquitecto, una vez llevado a cabo el correspondiente proyecto con visado del colegio de arquitectos y aparejadores.
Conviene hacer antes la declaración de obra nueva, ya que si no no figurará dicho bien en la masa hereditaria y, por tanto, en las cuotas que hereden vds. No obstante, si ven que se va a demorar más allá del plazo que tienen para liquidar el impuesto de sucesiones, pueden vds. hacer ahora el cuaderno particional con los bienes que hay declarados y liquidar el impuesto, y posteriormente, hacer un adición a ese cuaderno y una liquidación complementaria.
Lo siento, pero no me expliqué bien. La obra esta hecha desde antes de 1988 que es cuando compramos la casa, nos la vendieron con la obra hecha pero sin reflejarlo la escritura. De hecho la escritura de compraventa del 1988 refleja que hay un solar pendiente de inscripción, pero como ya no existe ese solar pues es todo una vivienda, nos dicen que para poder inscribir lo que entonces era solar hay que hacer una declaración de obra nueva o de construcción. En la notaría nos dijeron que no hacía falta nada más que ir todos los propietarios y hacer la declaración de construcción tras hacer la herencia, pues somos herederos de mi padre pero no propietarios. Mi pregunta era si mi madre que es la propietaria (mi padre falleció y no testó) puede hacer la declaración de obra nueva o si en verdad es necesario hacer la herencia y una vez hecha, todos los propietarios hacer la declaración de obra nueva.
Si vds. tienen la documentación de la casa en regla, deberían hacer lo primero la declaración de obra nueva, ya que como ya le dije, de esta manera la masa hereditaria será reflejo de la realidad, así como la parte que sobre ella se adjudiquen los herederos.
Dese cuenta que en la mayoría de las comunidades autónomas, el tratamiento fiscal de los bienes adquiridos por sucesión directa es mucho más beneficioso que cualquier otro tipo de adquisición.

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