Liquidación patrimonial sin consentimiento explicito

Mi madre falleció hace poco y en breve realizaremos la declaración de herederos(creo que es eso) mi interés es que a mi padre no le puedan levantar la vivienda, comprada en gananciales con mi madre, si yo, no cedo sobre el mis derechos, ¿puede vender por su cuenta y liquidarme mi parte posteriormente? Sobre las cuentas bancarias en el banco le han informado que solo a de aportar en este acto aquellas en las que mi madre constara, pero me consta que tiene un plan de ahorro (el le llama plazo fijo, pero no lo es) constituido en vida de mi madre, ¿mis hermanos y yo tendríamos algún derecho sobre este? Pronto nos informaran en la notaria pero yo quisiera ir más o menos asesorado.

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Primeramente, lamenter el fallecimiento de su madre.
Respecto a sus preguntas:
Lo que haya en gananciales, es al 50% de cada uno. Tanto en inmuebles, como en saldos, derechos u obligaciones.
Si van a hacer la declaración de herederos es porque su madre falleció sin dejar testamento. Si lo hubiera hecho, se ahorraban este paso. Es muy necesario hacerlo y solo cuesta unos 40 euros.
1- El piso: Su padre es el propietario de su 50% y además, tiene el usufructo de por vida de un tercio del 50% de su madre.
Los hijos, son los herederos de ese 50% y es a repartir a partes iguales entre ellos.
Tras la declaración de herederos, firmarán el "cuaderno particional" en el que hacen las partes y se adjudica cada cual su tanto por ciento.
Con ese escritura ya pueden ir al registro de la propiedad e inscribir a su nombre la parte que les corresponda, que el día que su padre fallezca, se verá complementada con su parte y ya serán los hijos dueños al 100% de la vivienda.
Usted no tiene que ceder ningún derecho. No sacaría nada. Su padre podrá seguir en su piso, ya que como digo es dueño del 50% y usufructuario de un tercio del otro 50%.
Respecto a los saldos y demás, si las cuentas están a nombre de los dos, la mitad del saldo al día del fallecimiento, ya la puede retirar su padre. Es suya.
La mitad de su madre, es a repartir entre los hijos.
Si alguna cuenta estaba a nombre de su madre solamente, or ejemplo también, un plan de pensiones, es a repartir entre los hijos la totalidad.
Si su padre un día quisiera vender la vivienda, como no sería el único propietario, habrían de firmar con él, todos los hijos la escritura, ya que van a ser propietarios.
Creo que están todas sus preguntas aclaradas, pero si no es así, no dude en consultarme.
Y por favor, si no va a añadir nada más, le ruego finalice la pregunta para que se me quede libre.

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