Duda entre hacer un acto "inter vivos" o esperar al "mortis causa"
Paso a exponerle nuestro problema, residimos en la comunidad de Andalucia, el pasado mes de junio, falleció nuestro padre habiendo testado junto con nuestra madre del uno para el otro, siendo usufructuario de todos los bienes el que quedase vivo y nombrando a todos los hijos que somos tres herederos a partes iguales, ahora se están haciendo los tramites para el cumplimiento del testamento de mi padre, una vez acabados, mi madre quiere asignar a cada hijo un inmueble, ya que poseen junto con el domicilio habitual del matrimonio tres inmuebles mas donde vivimos cada uno de los hijos, siendo el domicilio de mi madre para los tres hijos a partes iguales, La pregunta que nos hacemos es ¿si nos saldría mas favorable económicamente hacerlo ahora, o esperar Dios quiera que tarde muchos, años a que fallezca mi madre, y entonces escriturar la vivienda de nuestra madre y las tres viviendas a nuestro nombre que son nuestros domicilios desde hace mas de 20 años?