Arrendamiento especial

Se quiere arrendar una finca rústica para utilizarla para dejar maquinaria (al aire libre). ¿Cuál sería la legislación aplicable?
Gracias.
Respuesta
La normativa de arrendamientos de fincas rústicas, recogida en el Código Civil.

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Los arrendamientos rústicos se regulan en la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de arrendamientos rústicos.
Es que para lo que se arrienda no es lo que establece la ley de arrendamientos rústicos, estaría en las exceptuadas de esa ley según su art. 6
Según esa Ley se consideran arrendamiento rústico cuando se cede una finca para su aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal, y en este caso es simplemente para dejar maquinaria, así que podría no ser considerado arrendamiento rústico. En ese caso entiendo que la ley aplicable es el código civil, artículo 1.546 y siguientes.

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