Finca rustica,

Mi caso es que tengo una finca rustica, la cual hace 10 años que no renuevo el contrato de arrendamiento.
El contrato último se hizo por un año, sin ninguna clausula de renovación anual ni nada.
(Hace 10 años)
Lo dejamos estar y ninguna parte se ha preocupado de firmar un nuevo contrato.
Por supuesto se supone que el contrato es verbal, arrendador y arrendatario seguimos cobrando uno y pagando el otro la renta anual acordada.
Yo, como arrendatario tengo los derechos de la finca (subvenciones europeas) ya que el producto (aceite de oliva) lo cobro yo todo en la coop. Donde tengo las fincas inscritas como -en arrendamiento-
La verdad es que hasta ahora todo es normal y, al no tener que presentar ante ningún organismo el contrato de arrendamiento, hemos seguido sin renovar el contrato.
¿Qué me aconsejáis?

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1º. Los contratos de arrendamientos rústicos, por ley, no pueden durar menos de cinco años. Si se pone un término menor, se considera una cláusula nula y se entiende que la duración es de cinco años desde el día de la fecha de la firma, con la sola excepción de los concertados para una campaña agrícola.
2º. Al cabo de cuatro años, y faltando uno para la extinción legal del contrato, el propietario tiene que notificar al inquilino su voluntad de no renovarlo. Si no practica esta notificación, el contrato se extiende automáticamente por cinco años más.
3º. Un contrato verbal tiene muchos inconvenientes y absolutamente ninguna ventaja. La primera de todas las desventajas es que la ley exige terminantemente que el contrato conste por escrito; la segunda desventaja es que el propietario puede, en cualquier momento, notificar la resolución del contrato y conminar al inquilino a dejar la finca en el plazo de un año (puesto que no consta la fecha de inicio del arriendo).
4º. Por muy buenas que sean las relaciones entre propietario e inquilino, todo tiene que constar muy claramente por escrito, y no ya porque pueden variar (y mucho) la índole de las relaciones personales, sino porque uno de los dos puede fallecer inopinadamente y dejar un buen problema a sus herederos, o declarar una abierta hostilidad entre éstos y el otro contratante.
5º. Le sugiero no solo que otorgue contrato inmediatamente, sino que lo haga ante notario.

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