Registro matrimonial

Muy buenas tardes:
Dentro de un tiempo voy a casar por la Iglesia, y acabo de enterarme que después de hacerlo tenemos que ir a registrar el matrimonio al registro civil. ¿De cuánto tiempo dispongo para hacerlo? ¿Qué pasa si no quiero registrarme civilmente hasta que tenga un hijo? ¿Hay alguna sanción o penalización por ello?
Muchas gracias por la atención prestada.
Buen día

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Según el art 61 del Código civil: El matrimonio produce efectos civiles desde su celebración. Para el pleno reconocimiento de los mismos será necesaria su inscripción en el Registro Civil.
El matrimonio no inscrito no perjudicará los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas.
Esto es, en principio el matrimonio produce efectos desde su celebración, pero para la plenitud de su reconocimiento es necesario su inscripción en el registro civil, si no se hace no será oponible a tercero de buena fe
Según el art 63: La inscripción del matrimonio celebrado en España en forma religiosa se practicará con la simple presentación de la certificación de la Iglesia o confesión respectiva, que habrá de expresar las circunstancias exigidas por la legislación del Registro Civil.
Es conveniente no demorar esa inscripción

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