¿Quién debe pagar el muro de contención de tierras?

Compré una vivienda a una promotora-constructora cuando aún estaba sin ejecutar.
La descripción de la vivienda, planos y demás sería según proyecto.
La parcela sobre la que se levanta la vivienda es inclinada. En los planos del proyecto tanto la vivienda como el patio trasero, se desarrollan en horizontal y a nivel de calle de fachada.
Se hizo el movimiento de tierras para rellenar la parte trasera de la vivienda donde se sitúa el patio de 10mts de largo por el ancho de la vivienda, y para ello hubo de ejecutarse un muro de contención de las mismas de dos mts. De altura.
Ni en la memoria del proyecto ni en las mediciones del mismo se contempla dicho muro.
El muro era necesario hacerlo, las tierras no podían dejarse en talud pues donde se acaba el patio y se hizo el muro pasa una calle.
El promotor de la vivienda a quien yo compro la misma pretende que yo page el coste de la ejecución de dicho muro.
Cuando yo compré la vivienda, compré sobre planos una vivienda con 102 mts.cuadrados construidos y 70 mts. Cuadradosde patio, todo ello terminado y con desarrollo horizontal sin desniveles. Considero que al igual que se ha colocado la cimentación para sustentar la vivienda y si venia o no contemplada en proyecto, no es objeto del contrato tampoco lo es el muro.
Quisiera saber si estoy en lo cierto, y si la obligación del pago es del promotor-constructor y no mía.
En el contrato dice: "La vivienda se vende como cuerpo cierto no suponiendo modificación en el precio la posible variación, por exceso o defecto, de la superficie "

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En primer lugar, decir que las viviendas adquiridas sobre plano nunca pueden ser adquiridas como cuerpo cierto puesto que en la fecha en la que se firma el contrato no tienen existencia.
Como bien dice, lo que se adquiere se concreta por medio del proyecto, con su memoria y sus planos.
En cualquier caso mi opinión es que al venir el muro impuesto por razones técnicas, era obligación del arquitecto proyectista haberlo previsto. El perjuicio causado por su negligencia, equivalente al coste de edificación del mismo, debe soportarlo el promotor. Y luego reclamárselo al arquitecto.
Por el precio pactado, Vd. tiene derecho a recibir la vivienda proyectada, con todas las obras necesarias para que la vivienda satisfaga todos los requisitos de seguridad estructural y habitabilidad exigida por las normas técnicas de la edificación, entre las que desde luego se incluyen las medidas para evitar corrimientos de tierras. El coste de edificación de la vivienda de manera que satisfaga dichos requisitos es un cálculo que corresponde al vendedor. La causa del problema se debe a su culpa a la hora de elegir el arquitecto proyectista.
Miguel Gastalver Trujillo. Abogado especialista en Vivienda.

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