La palabra "reyerta" no define a ningún delito del código penal. Una reyerta se produce con tal que dos personas se peleen. Podría decirse que reyerta es cualquier pelea, aunque sea de uno contra uno. Quizás te estés refiriendo a "riña tumultuaria", porque en este delito sí que hace falta que se peleen dos bandos de personas, numeroso, todos revueltos, de forma que no sepa quién pega a quién, donde todos pegan y todos reciben. Como mínimo es necesario que cada grupo sean más de tres personas porque con tres personas por grupo es muy sencillo sabe quién pega y quién recibe, pero no porque lo diga el código penal, que no dice nada en cuanto al número de personas, sino porque para que haya confusión entre quién pega y quién recibe, si todos pegan y reciben, tiene que haber mucha gente por en medio por ambos bandos. Es muy raro hoy en día que se produzca una pelea de este tipo, aunque haya muchas peleas con bandos de varias personas. Casi siempre se sabe quién pega a quién. Este delito de riña tumultuaria está en el código penal por si acaso, pero es de muy rara aplicación. Si tienes dudas, te las aclaro con mucho gusto.
Cuantas personas deben de estar implicadas para que se considere reyerta. Gracias
Lo siento, efectivamente quería decir riña tumultuaria. Si se pelean un grupo formado por dos personas con otro formado por dos personas, ¿Se considera riña tumultuatia?. En el casa de dos contra uno no se consideraría riña tumultuaria, ¿no?. Gracias por atenderme.
Dos grupos de dos contra dos no puede ser riña tumultuaria porque es muy fácil saber quién pega a quién, o quién no ha pegado nada y sólo ha recibido. Como dices tú, dos contra uno no puede ser riña tumultuaria por definición. Si te fijas en la definición del art. 154 del C. Penal te quedará muy claro: "quienes riñeren entre sí, acometiéndose tumultuariamente..." Fíjate en el adjetivo "tumultuariamente". Tumulto, muchas personas. ¿Has visto una pelea de saloon del oeste en una película? Pues eso es una riña tumultuaria. Todos pegan, todos reciben. No se castiga a cada uno por lo que haya pegado, sino por intervenir en la riña, salvo que alguno no haya pegado nada y sólo haya recibido, o a la primera castaña quede k.o., o salvo que esté muy claro que alguien ha pegado a alguien. En estos casos, el que ha quedado k.o. sería absuelto porque no ha llegado a intervenir si a la primera guantada se quedó tumbado en un rincón y sería condenado por las lesiones el que claramente haya pegado a otro, por ejemplo el que le pgó la castaña al que quedó k.o. El resto, que dan y reciben, no serían condenados por las lesiones, sino por la riña tumultaria. No sé si te lo habré aclarado del todo, porque a veces resulta difícil entender que no se sepa quién pega y quién recibe. Ya te digo que este delito no se suele aplicar porque lo normal es que cada uno sea distinguir quién le ha pegado.