Mi padre ha fallecido y somos 4 herederos.

Mi padre falleció en fin de Julio del año pasado y tengo bastantes dudas.
- La herencia de mi padre, es la siguiente: 3 inmuebles, dinero en efectivo ( no mucho) y una finca pequeña.
-Hasta la fecha no hemos realizado la aceptación de la herencia, porque algunos de mis hermanos no están de acuerdo y no quieren firmar nada, hemos hecho la presentación de la plus valía en el ayuntamiento y hemos abonado lo que nos ha correspondido.
¿Qué tenemos que declarar en la declaración de la renta del pasado año 2009?, nosotros no hemos recibido nada, ni dinero, ni fincas, ni nada de nada.
Caso de que tengamos obligación de hacer declaración de patrimonio ¿Cómo se hace y que cantidades hay que declarar? ¿Qué cantidad estaría exenta por herencia directa de padre?
Un saludo. Gracias
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Respuesta
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En primer lugar, ¿de qué Comunidad Autónoma eres? Depende mucho de esto la cantidad a pagar y las exenciones existentes.
El patrimonio se declarará una vez se haya aceptado la herencia, pagado el impuesto de sucesiones y estén las propiedades registradas a vuestro nombre.
Una vez registradas, ya lo tiene hacienda en sus datos fiscales, con el valor fiscal del momento. Tendrás que comprobar que los datos fiscales son correctos (el % de propiedad que tienes, la lista de propiedades que tienes, etc), si hubiera algo incorrecto, se puede corregir en la web de la Agencia Tributaria, utilizando el certificado digital
Mi comunidad es Andalucia.
Aun no hemos registrado las propiedades a nuestro nombre, pero si hemos presentado ante Hacienda el impuesto de sucesiones con todos los bienes divididos por 4 partes.
Lo que es seguro es que en la Renta de 2009 no tiene que aparecer nada.
En cuanto al testamento, parece que vais a aceptar recibir el 25% de cada cosa. Ahora no entiendo entonces en qué aspectos no estáis de acuerdo, ¿queréis repartiros de forma desigual los inmuebles?. Antes de hablar más de la cuenta prefiero me contestes a esto. ¿Y vive alguno de tus hermanos en alguno de los inmuebles? ¿Tenéis madre o sois solo 4 hermanos?
Yo también soy de Andalucía y he pasado por esto, creo que te puedo ayudar a resolver las dudas.
Sí, la verdad es que queremos repartir de forma desigual los inmuebles, ya que no hay cuatro más o menos iguales, entonces lo que queremos hacer, es lo siguiente:
- Como entre las cuatro herederos, existen dos hermanas solteras y dos casadas, pues nuestro deseo, el que las hermanas casadas, era que cada una de las hermanas solteras se quedasen con unos de los inmuebles, y el otro inmueble que sobra, las tierras y el capital en efectivo, repartirlo de manera que el valor de lo recibido por cada uno de los hermanos, fuese lo más equitativo posible.
- Estas dos hermanas solteras, ya viven cada una en uno de los inmuebles de mi padre, ya que una de ellas vivía con mi padre en su domicilio y la otra ocupo uno de los pisos que estaban vacíos al fallecimiento de mi padre.
- Nuestra madre murió hace 14 años y todos los bienes de nuestra madre, pasaron a nuestro padre como usufructuario, tanto de los bienes personales de mi madre como de los bienes gananciales del matrimonio.
-Cuando falleció mi madre, nuestro padre presentó el impuesto de sucesiones y donaciones en Hacienda a nombre de cada uno de nosotros y por ello nos dijo que de la herencia de nuestra madre no nos preocupásemos que el ya lo había liquidado todo.
¿Es cierto que si se ha abonado por una herencia el impuesto de sucesiones y donaciones no hay que declarar en el impuesto de la Renta cantidad alguna, ya que se ha abonado el impuesto cuando se ha liquidado el impuesto de Sucesiones? ¿Cuánto tiempo hay que esperar para saber si Hacienda va a modificar la valoración que se ha presentado en este impuesto?.
Muchísimas gracias por anticipado. Un fuerte abrazo
Lo que teníais recibido en herencia de tu madre hace 14 años va a sufrir una actualización de los valores fiscales, y vais a tener que pagar un impuesto complementario por la plusvalía obtenida en ese tiempo.
Tenéis que poneros de acuerdo por unanimidad para la partición de los bienes, y sabiendo los valores fiscales (valor catastral por diferencial), cada uno tendrá que pagar un impuesto distinto según el valor de lo obtenido, en el caso de la hermana que se quedaría el piso que era vivienda habitual, ella estaría exenta en un 99,9%, así que los cálculos previos son muy importantes para que el efectivo o las tierras la asignéis a cada uno de forma que compense los valores y resulten lo más parecido posible.
Si presentáis la declaración al 25% cada uno, vais a ser propietarios en un 25% de cada bien y luego vais a tener que vender porcentajes los unos a los otros, con los impuestos que luego eso conlleva de transmisiones patrimoniales.
Así que lo primero es una partición bien estudiada, si estáis perdidos, acudid a un asesor fiscal para ayudaros a ser objetivos en la partición, os vais a evitar muchos disgustos por un poco de dinero.
La partición de herencia deberá contener como mínimo:
. Descripción de los bienes que componente la herencia.
. El valor de dichos bienes.
. La declaración de herederos.
. La cuota y los bienes que le corresponde a cada heredero.
. Conformidad de cada heredero con lo adjudicado.
Será requisito indispensable que se formalice en escritura pública otorgada ante Notario en caso de que formen parte de la herencia bienes inmuebles para poder inscribirlos en el Registro de la Propiedad.
Se podrá realizar la escritura de partición y adjudicación de la herencia en el Notario que deseen los herederos, pero se exigirá que firmen dicha escritura todos y cada uno de los herederos personalmente o por medio de apoderado.
En nuestra familia lo hicimos así, a veces, hay hasta que compensar poniendo a uno de los hermanos como usufructuario de un bien en un % determinado, hay muchas fórmulas para dejar el reparto equitativo.
Por otro lado, a veces ocurre que no estáis de acuerdo con los valores fiscales, pues otro consejo es que acudáis cada uno a una inmobiliaria distinta con la descripción de cada bien y os lo tasen (no os tienen que cobrar nada por eso, es una tasación aproximada del valor actual de mercado), luego os reunís y sacáis la media y así sabéis los valores actuales de mercado de cada bien y en función a esos valores hacéis el reparto de bienes y dinero.
Una vez presentado luego el modelo 650 por cada uno de vosotros para el pago del impuesto (lo cobra la Junta de Andalucia), si no tenéis alguno de vosotros dinero suficiente para pagarlo y entonces tenéis que vender algo para obtener liquidez, podéis pedir una prórroga (tiene recargo, pero a veces es necesario)

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