Hola buenas, bueno te cuento, soy argentino y mi novio vive en barcelona, yo me decidí venir a barcelon para estar con el y ahora nos queremos casar, el tiene nacionalidad italiana y yo nada, solo argentino, quería saber que es lo que necesito(papeles, documentación)para poder casarme con el y es muy complicaado hacerlo, si usted podría decirme cuales son los pasos a seguir o mejor dicho como debemos empezar, desde ya muchas gracias, un abrazo
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Respuesta de Julen Zarraga Abogado
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Julen Zarraga Abogado, Abogado con despacho en Bilbao (Vizcaya) civilista y penalista
Los extranjeros que deseen contraer matrimonio en España podrán celebrarlo con arreglo a la forma prescrita para los españoles o cumpliendo la establecida por la ley personal de cualquiera de ellos. La solicitud ha de realizarse por ambos solicitantes, que han de comparecer conjuntamente ante el Registro Civil correspondiente al domicilio de cualquiera de ellos. Es necesario que aporten la siguiente documentación: · Certificación literal de nacimiento de ambos, expedida por el Registro Civil correspondiente al lugar de su nacimiento. · Certificación de empadronamiento o residencia acreditativa del domicilio de los dos últimos años. · Una instancia firmada por los interesados. · Declaración jurada o afirmación solemne del estado civil de los solicitantes. · Fotocopia del documento identificador: D.N.I., pasaporte o tarjeta de residencia. Además, si alguno de los contrayentes se encontrara en alguna de las siguientes situaciones deberá aportar también: 1. Los menores de edad: · Si son mayores de 16 años en la certificación literal de nacimiento debe constar nota marginal de la emancipación. · Si son mayores de 14 años y menores de 16, deben obtener previamente la dispensa judicial. 2.Los divorciados o anulados de matrimonio anterior: Certificación literal del matrimonio anterior, con anotación marginal de divorcio o nulidad. Las sentencias de divorcio dictadas fuera de España necesitan el Exequatur de las mismas. 3. Los viudos: Certificación literal del matrimonio anterior y certificación literal de defunción del cónyuge anterior fallecido. 4. Los extranjeros deben aportar también certificación de inscripción consular, con expresión del domicilio, tiempo de residencia en España y lugar de procedencia del mismo. Además, deberá acreditarse si la Ley personal de su País exige la publicación de edictos al contraer matrimonio civil en España. En algunos casos es necesario aportar certificado de capacidad matrimonial.