Ceder un inmueble al matrimonio

Mi novia tiene un piso escriturado e hipotecado a su nombre, si cede esa propiedad al matrimonio una vez que nos casemos, ¿pasaría a ser considerado bien ganancial o seguiría teniendo carácter de privativo?. ¿Tendría la misma validez ceder el inmueble al matrimonio que hacer escrituras nuevas al 50%?
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Si el inmueble se dona al matrimonio, o se vende, lógicamente pasa a ser ganancial.
A efectos prácticos, ceder el inmueble o escriturarlo a nombre de ambos es lo mismo.
El carácter ganancial de los bienes adquiridos constante el matrimonio se presume. Es decir, lo que se adquiere durante el matrimonio es ganancial salvo que se demuestre lo contrario (Por ejemplo, que se haya adquirido con dinero privativo)
Ante todo muchísimas gracias por tu información, de veras me vale de mucho. Me surge alguna duda más:
Casándonos y cediéndolo al matrimonio el inmueble tendría carácter ganancial, hasta ahí bien. Ante una separación sin hijos de por medio, ¿nos correspondería el 50% a cada uno?, ¿O de alguna manera podría demostrar ella que fue adquirido con dinero privativo, puesto que adquirió el inmueble cuando todavía no nos conocíamos?.
Si lo cedéis al matrimonio, os corresponderá el 50% en caso de separación sin hijos.
Ella no tendría nada que demostrar. Se supone que si el inmueble se cede al matrimonio, es porque antes no pertenecía al matrimonio.
En otras palabras, se cede al matrimonio algo que antes era privativo (de ella, en este caso), y lo cedido pasa a ser ganancial.

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