¿Cuáles son sus derechos?

Mi pareja tiene una hija que reside en otra localidad, el la visita según convenio cada fin de semana alterno. Cuando firmaron el convenio el aún no había hecho su traslado.
El le solicita a su ex mujer la posibilidad de que su hija pueda venir a visitarle viajando sola (tiene 10 años) con el servicio de acompañante a menores que da la compañía de viajes, en estos fines de semana en que la custodia es de él. Los motivos son de carácter familiar ya que, el desea que en vez de hoteles y paseos la niña conviva en su ambiente familiar actual y disfrute de otra forma este tiempo.
  Ella se niega a dar tal permiso y le exige que se desplace cada fin de semana alterno.
Mi pregunta es, ¿necesita este permiso materno en estos fines de semana para el desplazamiento de su hija? ¿Los gastos de desplazamiento cuando uno de los padres reside fuera a quien corresponde sino está recogido en convenio?
Respuesta
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Salvo que el convenio regulador diga otra cosa, es el padre quien debe desplazarse a visitar a su hija, y llevarla a su lugar de residencia (esto también salvo pacto en contra en el convenio).
Normalmente, en el convenio regulador suele decirse que para el caso de que uno de los progenitores pretenda viajar fuera de España, en compañía del menor, deberá comunicarlo por escrito al otro progenitor con al menos dos meses de antelación, informando siempre de las fechas de ida y vuelta del menor.
Me temo que los gastos de desplazamiento deben correr a cargo del padre.
Gracias por su pronta respuesta, ¿me podría dar una aclaración? ¿Sería factible proponer una revisión de medidas dado el cambio de lugar de residencia de su padre, en pro de los derechos de ambos (padre e hija)?
¿Cuál es exactamente la medida que pretendería cambiar?
Verá usted, la niña hasta ahora pasa viernes, sábado y domingo en hotel, paseos, restaurantes y cafeterías. Si fuera de una forma ocasional pues sería incluso divertido, pero la situación se prolonga y consideramos que no es una situación buena e incluso penosa.
No participa ni disfruta del modo de vida de su padre, exceptuando las vacaciones largas en verano. Ambos están deseosos de que esos fines de semana sean en casa y teniendo un hermano aquí más aún. Nuestra situación ha variado y creemos justo que comparta de una forma asidua nuestro hogar.
Por otra parte, además, existen medios y modos como el viaje para menores acompañados que dan ese servicio, ¿por qué no utilizarlo en beneficio de todos?
En último lugar, relevante pero no el crucial, es el tema económico, puesto que de seguir así no va a ser viable justo por los cambios producidos. Ya que entre pensión más los viajes, estancias etc.. la cuantía asciende a 1600 euros quedando mi pareja con tan solo 600 euros.
Su ex le exige que vaya y que de no ir le abone 300 euros por cada fin de semana que no le sea posible ir, justo por el tema económico, porque el hasta ahora nunca ha incumplido. Y se niega a que sea la menor quien se desplace para 'visitar a su padre'. Esta se queja de que no tiene tiempo para si, y nosotros le ofrecemos de esta forma incluso la posibilidad de que su hija pase mayor tiempo con nosotros, osea otro reparto del tiempo.
Más o menos esta es la situación y dado que se busca el bienestar de la menor nosotros nos planteamos si así lo es, estando privada de compartir el modo de vida de su papa en su ambiente habitual.
Un saludo cordial
Pues con esos datos, sí que puede plantear una modificación de medidas respecto al régimen de visitas, y en cuanto a la pensión ya que, el hecho de viajar para visitar al menor, ahora, le supone un gasto considerable.
Su pareja no le puede exigir dinero por no ir a visitar al menor, lo que si le podría exigir sería que cumpliera con el régimen de visitas, es decir, que lo visitara. Si como dice, la situación ha variado (cambio de residencia, aumento necesario de gastos, etc...) la modificación de medidas podría tener éxito.
Para modificar las medidas, es posible hacerlo de mutuo acuerdo (ya que la pareja le exige que lo visite y no tiene tiempo según ella), o vía contenciosa.
En ambos casos será necesario contar con los servicios de abogado y procurador.
Espero que la respuesta le haya sido de utilidad. Estoy a su disposición en:

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