Horas complementarias

Trabajo como auxiliar de ayuda a domicilio y mi convenio es: V CONVENIO COLECTIVO MARCO ESTATAL DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS DEPENDIENTES Y DESARROLLO DE LA PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL tengo un contrato de 25 horas semanales a tiempo parcial y estoy echando 28.50 horas, he llevado unos meses echando menos de 25 horas semanales y quisiera saber si cuando este sin deberle horas a la empresa esas horas de más se pagan como hora ordinaria o como extra.

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Todas las horas por encima de las 25 horas semanales por las que se te ha contratado se considerarán o bien horas complementarias, o bien, horas extraordinarias. Normalmente la diferencia es que las horas complementarias se pactan entre empresa y trabajador, sin embargo, las horas extraordinarias son a voluntad del trabajador.
En tu convenio aparecen unas tablas salariales en las cuáles se indica el valor que tiene que pagar la empresa por cada hora extraordinaria que realice el trabajador.
Sinceramente no me ha dejado mi pregunta nada clara porque yo no he pactado realizar ninguna hora complementaria y las horas que estoy realizando de más es porque servicios que llevo como auxiliar son ampliaciones del servicio de usuarios que llevo en mi cuadrante por orden de servicios sociales entonces que ...
Por lo que dices no has pactado hacer horas de más, entonces todas las horas que hagas de más se considerarán horas extraordinarias, por lo cual, la empresa te las tendrá que pagar a lo que establezca tu convenio. Debes coger el convenio y mirar las tablas salariales que allí aparecen, ahí verás el importe que deben de pagarte por cada hora extraordinaria que realices.
Cualquier cosa me preguntas.

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