Usufructo vivienda esposa

Me voy a casar con mi novia, con la que tendré un hijo en breve, no disponemos de ninguna propiedad, y viviremos en una vivienda propiedad de mis padres que será el domicilio conyugal.
Entiendo que en caso de divorcio, y siempre que a mi futura esposa se le otorgara la
custodia del niño, lo normal sería que el juez, también le otorgará a ella el usufructo de
la vivienda propiedad de mis padres.
Para reparar la posible situación de perjuicio en la que yo quedaría, hemos pensado en que ella compre un pequeño estudio, que sería propiedad de ella exclusivamente y firmar un contrato privado en el que ella me otorgase el usufructo de ese estudio, por el tiempo que dure el usufructo que ella disfrute de la vivienda de mis padres.
La idea, es que ninguna de las dos partes, quede en una peor situación, pues yo
disfrutaría del usufructo de una vivienda a nombre de mi esposa por el tiempo que ella disfrutara del usufructo de la vivienda de mis padres.
¿Sería el contrato privado por el que ella me otorga el usufructo del estudio válido?
¿Caben otras opciones para que ninguna de las partes se vea perjudicada en caso de divorcio?

2 Respuestas

Respuesta
1
A tu pareja no se le atribuye propiamente el usufructo de la vivienda conyugal, es el uso lo que se atribuye y es a los hijos y al progenitor a cuyo cuidado queden, no es propiamente un usufructo, pues por regla general el usufructo se extingue a la muerte del usufructuario, y el uso de la vivienda conyugal cuando los hijos sean independientes económicamente
De todas formas podéis configurar un usufructo temporal sobre ese estudio condicionado primero a que tu pareja e hijos sean beneficiarios del uso de la vivienda familiar y extinguiéndose cuando dicho uso desaparezca
Para que surta efectos frente a terceros, ese usufructo deberá constar en escritura pública e inscrito en el registro de la propiedad, sino a cualquier comprador de ese estudio no se le podría oponer ese usufructo
Respuesta

Otra opción seria que como tus padres son los propietarios de la vivienda, te hiciera un contrato de arrendamiento, y así en caso de divorcio, si el juez le asiganara la patria potestad y la vivienda a tu pareja, tus padres no se verían oerjudicados al tenerlo alquilado a precio de mercado, y como el contrato se hacen por cinco años, y como el contrato luego hay que prorrgarlo o no, tendrías ésa opción como salida, de no renovarlo y os tendrías que marhcar del piso, y los padres se hacen de nuevo con la vivienda

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