Inundación en piso de abajo

Mi padre es copropietario de una casa de varios pisos que están todos alquilados. Resulta que uno de los inquilinos (una chica estudiante) dejó dos balcones abiertos varios días que se fue de vacaciones, y uno de esos días hubo unas fuertes lluvias que produjeron una inundación que les pasó al piso de abajo (un despacho de arquitectos). Los arquitectos pidieron una peritación de los daños, que se valoraron en 12.000 euros.
Mi padre tenía seguro para estos temas, pero coincidió que en esos días estaba cambiando de compañía, por lo que los daños no están asegurados. La chica estudiante (mayor de edad), dice que ella no tiene dinero para pagar los daños del piso de abajo. Por lo que ahora los arquitectos le reclaman el daño a los propietarios de la casa, diciendo que si la responsable no puede hacerse cargo, entonces le corresponde pagar los daños a los propietarios.
Por favor, me podría decir si es cierto que los propietarios deben pagar ese tipo de daños. A mí me parece extrañísimo, es como si un vecino les pegara un tiro y huyera, y entonces el dueño de la casa tuviera que ir a la cárcel...

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El daño proviene del piso de arriba, del cual es responsable el propietario, la prueba es que si asumís, que si el seguro hubiera estado vigente, éste se habría hecho cargo. Cuestión distinta es que estando éste alquilado, los afectados acepten reclamar a la inquilina, algo para lo que no tienen obligación. Los propietarios, siempre pueden ejercitar acción de reclamación ( repetición ) contra la inquilina.
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Efectivamente el propietario de la vivienda debe responder de los daños que se le causen a sus vecinos. En este caso, la responsabilidad debe ser solidaria con la inquilina negligente e, incluso, aunque ahora paguen, pueden "repetir" (reclamar) contra la misma el importe de lo abonado.
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Como he observado, ya le han respondido a la pregunta, no quedándome más que confirmar lo que le han contestado, es decir, que deberá correr con el gasto el propietario, y luego reclamar al inquilino.
Un saludo.
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En principio entiendo que la chica debería pagar por los daños aunque según como el juez podría interpretar que hay una responsabilidad subsidiaria por parte de su padre, aunque él podría repercutir contra la chica en caso de que se le requiriese el pago a él.
En caso de que requieran de mi asistencia, mándenme un correo a [email protected]
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Bueno el ejemplo que me dices no es my afortunado que digamos y no tiene nada que ver,
dime tienes coche, si dejas tu coche a tu padre y tine un accidente quien sea hace responsable, en primer lugar el seguro del coche es decir el propietario, y si por casualidad el coche no tuviese seguro serias tu el responsable como propietario del vehículo
esto es en un principio lo que no te impide después actuar contra el que conducía el coche
en el piso es igual, el responsable siempre es el propietario, aunque después reclame al inquilino .
Mira bien el seguro si estabas cambiando de seguro, ahí unos plazos en donde el seguro anterior se hace responsable.
Tendrás que hacerte responsable y después reclamar al inquilino los daños ajenos y propios .
Cuando se cambia de seguro hay que hacerlo antes de la caducidad del anterior .
Y si ya tenias firmada una propuesta de seguro antes de que surgiera el accidente, se tiene que hacer responsable el seguro .
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El primer responsable como bien dices es el inquilino. Y legalmente puedes reclamarles en los tribunales los daños y perjuicios de todo ello, incluso resolver el contrato si los daños fuesen considerados dolosos, esto es, con intención.
A veces los inquilinos te dicen que no tienen dinero para abonar los daños, pero luego en un procedimiento ejecutivo les puedes embargar la nómina, o a veces lo abona un familiar.
Suerte,
rentages.es

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