¿Quién debe pagar los daños producidos por un incendio en una zona común?
Paso a relatar los hechos para ver si me puede orientar un poco:
1. Se ha producido un incendio en la buhardilla de mi edificio y ha resultado dañada parte de la cubierta. Dicha buhardilla estaba alquilada por una pareja y el propietario no vive en el edificio.
2. Las causas del incendio todavía están siendo investigadas por la Policía Nacional ya que podría haber sido provocado. El tema está en el juzgado.
3. Paralelamente, el Ayuntamiento ha enviado una carta al propietario del apartamento (a la Comunidad no nos ha informado oficialmente) para que de manera URGENTE se arregle la cubierta por riesgo de desplome. No queda claro en la carta quién debe hacerse cargo de dichos arreglos.
4. El propietario del apartamento siniestrado nos dice que al ser la cubierta zona común debe pagarse entre todos los miembros de la comunidad y después, cuando haya dictamen de la Policía, ya se verá de ir contra el causante del incendio para reclamarle el pago.
5. Ni el edificio ni la vivienda siniestrada tienen ningún tipo de seguro de hogar.
Tengo entendido que efectivamente la cubierta de un edificio es zona común, pero en este caso de incendio ¿debe la comunidad o su seguro hacerse cargo de dicho arreglo? ¿Debe ser el propietario o su seguro? ¿Debe ser el inquilino que vivía alquilado?