¿Hay qué indemnizar al arrendador?

Soy el arrendatario de un local con un contrato de 25 años, de los que llevo 16. Me marcho a una nave industrial de mi propiedad. ¿Tendría qué indemnizar al arrendador?.

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Depende del plazo concertado en el contrato. Normalmente es al contrario. Al finalizar el contrato es el arrendador el que indemniza dependiendo de ciertas circunstancias.
Perdona si no me he explicado bien, el contrato era para una duración de 25años de los cuales yo he estado 16. Por lo que yo quiero saber si tengo que pagar algo al arrendador por irme antes. En el contrato no pone nada.
Aunque no se especifique nada el Código Civil actúa como norma supletoria en estos casos. De todas formas siempre queda el arreglo amistoso con el arrendador.

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