Servidumbres

¿Se puede afirmar rotundamente que sin estar registrada una servidumbre de paso no existe la misma?

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1
No.
Hay determinadas servidumbres para cuya constitución no es necesaria ni la voluntad del individuo ni la voluntad de la ley.
El código civil regula la constitución de las servidumbres por usucapión o prescripción adquisitiva (arts. 537 y ss) y por signo aparente.
Muchas gracias por su respuesta.
Mi duda viene porque soy dueño de una casa con patio interior segregado de la casa colindante tras heredarlo (el solar tiene forma de L, son dos casas contiguas con patio trasero, pero los patios pertenecen ambos a mí casa).
Antes de la segregación, la situación era la contraria, el patio era de la otra casa y accedían a una cochera en la parte posterior de su casa a través de una portada en mí casa propiedad de la otra vivienda y del patio.
En 1998 tras el fallecimiento del dueño me deja en herencia el patio y el pasaje de acceso es por lo que se segrega de la finca. Desde entonces no se ha usado nunca la cochera (no tienen llaves de mi puerta ni las han pedido). En el testamento se indica que la otra casa tiene servidumbres comunes (no indica cuales) pero en el registro no aparece en ninguna escritura.
¿Considera qué existe servidumbre? ¿En caso afirmativo habría alguna posibilidad de considerarla extinguida?
Saludos y muchas gracias
P.D. Pido perdón por la extensión de la consulta y porque no se si debería haber abierto otra pregunta en vez de continuarla.
En principio considero que no, aunque quien debería reclamar tal servidumbre sería el dueño de la otra finca.
Ademas, quien podía haber reclamado esa servidumbre era el dueño que falleció como dice, pero éste le cedió tal acceso por tanto, en principio, nada le pueden reclamar.
Muchas gracias por su respuesta y perdón por la insistencia.
No me queda claro por qué podía reclamarla el dueño que falleció (quizás yo no me he expresado bien, el dueño que falleció era dueño del paso, patio y casa colindante donde está la cochera, en el testamento parte la finca en dos, paso y patio para mí y casa para otro familiar con servidumbres comunes).
Yo no pretendo reclamar servidumbres, lo que pretendo es asegurarme de que el otro familiar no tenga derecho a reclamarlas.
Reciba un cordial saludo y muchas gracias por su interés
Por eso le decía que si había alguien que podía reclamarla era el dueño anterior. Lógicamente, como era suyo, nada iba a reclamar.
Dado que cuando hizo testamento le dejó a usted ese paso y ese patio, puede estar tranquilo ya que nadie puede reclamar nada ya que, aunque existiera esa servidumbre (que existía en su día a favor del fallecido), se la cedió a usted en virtud de testamento.
Ahora creo que ya se donde está el malentendido, en el testamento deja las servidumbres comunes (no especifica cuales) a la otra parte no a la mía pero no está recogido en el registro.
Saludos y muchas gracias
Ok, hasta la próxima.
Agradecemos cierre la pregunta.

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