Impago de la mutua

Me gustaría que me informaras, sobre este tema, estoy de baja por la seguridad social y cobrando de la mutua, pero como ya te explique, hace poco en tu blog, la mutua hace 2 meses que no me paga, la demande por el sindicato, pero como no recibo noticia, estoy barajandome de darme de alta, porque la baja según mi medico es social, es hasta octubre fecha que tengo el especialista, debido a que tengo que hacer, muchos pagos y al no recibir, ninguna prestación IT, le voy a pedir al medico es social, el alta voluntaria, que ocurre si pido alta voluntaria y si a los pocos días vuelvo, a coger la baja, normalmente cuanto tarda, la demanda .

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Lo de lo que tarda la demanda depende de cada juzgado, no le puedo indicar un plazo concreto porque entre los juzgados entre los que me muevo hay tal diversidad de plazos que no se puede aventurar cuanto durará su caso
Si coge el alta voluntaria, en caso de ganar el juicio la mutua le tendría que abonar el perido que corresponde al que ella le retiro la prestación hasta que coge ese alta
Respecto a coger una baja al poco de coger el alta, evidentemente la mutua va a poner reparos si lo hace con un corto intervalo de tiempo, incluso puede intentar negarse a pagar la prestación con lo que tendría que presentar una nueva reclamación previa y demanda
Los gastos ocasionados, por la demanda, abogado,,, se lo pueden meter a la mutua . gracias .
Por regla general en los procesos laborales no hay imposición de costas, por lo que cada parte debe pagar las suyas
Hola y los gastos que me ocasionan, com contratar a mi abogado, porque lo tengo que pagar, si la culpa es de ellos y en el juicio lo pierden, no tienen que pagar todo lo ocasionado, por no pagar la IT, UN SALUDO
Para el proceso laboral no es necesario abogado, por ello la ley señala la no imposición de costas, no rigen los principios del proceso civil en el que quien pierde paga las costas
Como es que tengo que contratar a un abogado, para hacer la demanda, que me cuesta 185 euros . gracias
La única previsión que contiene la ley sobre este tema es el art 97.3 de la ley de procedimiento laboral: La sentencia, motivadamente, podrá imponer al litigante que obró de mala fe o con notoria temeridad una sanción pecuniaria cuya cuantía máxima, en la instancia, no excederá de seiscientos euros. En tales casos, y cuando el condenado fuera el empresario, deberá abonar también los honorarios de los abogados.
Pero ya le digo que los jueces por regla general no condenan a costas en estos procedimientos, su abogado podrá pedirlo en la demanda, pero muy probablemente no habrá condena en costas

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