Consejos legales sobre denuncia del padre de mi hijo por la educación sin su consentimiento del niño

Buenos días,
Me he separado hace poco de mi pareja, con la cual no estaba casada ni nada, tenemos dos niños en común pero todavía no hay nada firmado.
Antes de separarnos estuvimos de acuerdo que el niño pequeño fuera a la guardería y él me dijo unas pocas, cuando conseguí una, ya estando separados se lo dije. Bueno pues ahora me amenaza con denunciarme por meter al niño en una guardería sin, supuestamente, su permiso. ¿Lo puede hacer?. Es que por cada paso que doy me amenaza con denunciarme, me quiere denunciar por todo.
Muchas gracias

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Lo mejor es firmar un convenio sobre la custodia y estancia con los hijos
El art 156 del código civil señala: La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias, o en situaciones de urgente necesidad.
En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrán acudir al Juez quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente juicio y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá sin ulterior recurso la facultad de decidir al padre o a la madre. Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años.
En los supuestos de los párrafos anteriores, respecto de terceros de buena fe, se presumirá que cada uno de los progenitores actúa en el ejercicio ordinario de la patria potestad con el consentimiento del otro.
En defecto o por ausencia, incapacidad o imposibilidad de uno de los padres, la patria potestad será ejercida exclusivamente por el otro.
Si los padres viven separados la patria, potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva. Sin embargo, el Juez, a solicitud fundada del otro progenitor, podrá, en interés del hijo, atribuir al solicitante la patria potestad para que la ejerza conjuntamente con el otro progenitor o distribuir entre el padre y la madre las funciones inherentes a su ejercicio.
Si no hay posibilidad de acuerdo no cabe otra posibilidad que la vía judicial, que apruebe el progenitor con quien deben quedar los hijos (es más que probable que seas tu) y la pensión de alimentos que debe pasar el otro

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