Reparto muebles comprados con préstamo

Somos un matrimonio sin hijos y casados en gananciales.
Antes de casarnos, pedí un préstamo hipotecario para comprar el piso. El banco, como era costumbre entonces, dio un dinero extra para muebles, además de lo que valía el piso.
La propiedad del piso es privativa mía, pues la hipoteca y la compra se hizo estando soltero y mi mujer no aparece en ningún documento ni hemos hecho capitulaciones matrimoniales al respecto.
Las letras de la hipoteca se están pagando de mi sueldo.
En caso de disolver la sociedad de gananciales, está claro que soy deudor a la sociedad de gananciales de todas las cuotas pagadas durante el matrimonio con dinero ganancial.
Ahora bien, dado que esas cuotas engloban tanto el coste del piso como de los muebles y resto de ajuar, si yo devuelvo a la sociedad todo ese importe ¿qué pasa con el reparto del ajuar? ¿Le correspondería a mi mujer también la mitad del ajuar o por el contrario se entiende que su valor ya va incluido en la mitad de las cuotas pagadas que le correspondería a ella?
El fondo de la cuestión es: al comprar los muebles con un préstamo en parte pagado y en parte pendiente, ¿se entiende que hay parte de los muebles pagada y otra pendiente, al igual que pasa con el piso?
En ese caso quien se quede con el piso y con el resto del préstamo va a continuar pagando esos muebles a la vez que el piso, con lo que se queda con todo el paquete ¿no? Y la otra persona no puede llevarse esos muebles pendientes de pago, y que el otro seguirá pagando aunque no los tenga, a la vez que se lleva la mitad del dinero que se destinó para pagar una parte de ellos hasta el momento de la separación ¿es así?

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Al no haber hecho capitulaciones la parte de propiedad adquirida durante el matrimonio no es privativa es ganancial.
El régimen de los muebles y de los inmuebles es el mismo.

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