Embargo de bienes
Me acabo de notificar de una declaración de embargo de bienes por una deuda con un banco (3500 euros), la verdad no es la única deuda que tengo sin pagar, pero es la primera que me notifican. Por motivos de enfermedad pedí una excedencia en mi trabajo y llevo 1 año sin percibir ningún ingreso, convivo con el padre de mis hijos(2), con el que no me he casado ni hemos declarado la unión de hecho, él tiene su trabajo pero hace 1 año la empresa tubo percances y pago en dos ocasiones su sueldo en dos cuotas lo que nos llevó a no poder responder con nuestras obligaciones en su momento y desde entonces no volvimos a pagar algunas de nuestras deudas ya que nos exijían el total de las dos cuotas que hasta ese momentos nos habíamos atrasado y nos fue imposible cubrirlas. Posteriormente todo se normalizó en el empresa, pero ya teníamos como lo mencioné cuotas atrazadas. Actualmente y como siempre, vivimos en alquiler sólo algunos electodomésticos son nuestros, el resto es del dueño del piso. Mis preguntas son: 1. Me dan 10 días para designar bienes y derechos con los qué cubrir la deuda, Que debo hacer o decir si lo que tenemos en casa y que sea nuestro son los televisores, el ordenador y las consolas de mis hijos. 2. ¿Pueden llegar a embargar en mi piso los bienes de la arrendadora? ¿Qué se debe hacer para que ello no ocurra? ¿Y 3. Pueden embargarle el sueldo y el coche a mi esposo aunque él no aparezca como deudor y aunque no estemos casados?
Gracias por la respuesta que me puedan brindar.
Gracias por la respuesta que me puedan brindar.
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Respuesta de Abogados Edo
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