Sepelio y Herencia

En anteriores ocasiones hemos hablado sobre la herencia de mis padres ( tienen deudas ).
El tema está en que si el día que en fallezcan yo voy a una funeraria y les contrato el servicio funerario (dudo que tengan solvencia para ello)y lo pago de mi bolsillo sin sacar nada de las cuentas bancarias de ellos y sin reclamarlo a la herencia posteriormente ya que mi intención es renunciar a la herencia, ¿significa este acto una aceptaion tacita? ¿Con este acto he hecho un pago a nombre de ellos?. He leído que este tipo de pagos suponen aceptación tacita.
Ante una situación como esta, ya que el entierro se tendrá que hacer antes de poder ir al notario, ¿qué me aconsejarías para no incurrir en aceptación tacita?

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El pago de los funerales no le convierte en heredero, estos gastos corren a cargo de la herencia y si los bienes de ellas son insuficientes los tiene que pagar el que está obligado a prestar alimentos a los padres (como es el caso de los hijos)
El pago del entierro no lo convierte en heredero si no en acreedor a la herencia, puede en el contrato que se firme fijar que lo hace como hijo de sus padres y que se reserva su derecho de reclamar contra la herencia por los gastos realizados en ese funeral
Tsj de la rioja. 09-02-09. IS y D. El pago de gastos de funeral y entierro no pueden considerarse aceptaciones tácitas de herencias. La tesis de la Administración de que se ha producido una aceptación tácita de la herencia no puede prosperar, porque no cabe una aceptación tácita de la herencia una vez que se ha renunciado a ella, porque tanto la aceptación como la repudiación, una vez hechas, son irrevocables.
En todo caso lo mejor es que repudie la herencia nada más fallecer sus padres y a continuación si quiere pague esos gastos
Hola
Gracias por las respuestas, el tema esta que cuando nos comuniquen el fallecimiento, me imagino, que será muy difícil (por tiempo) poder renunciar antes a la herencia por el hecho de que el cuerpo en muy pocos días tendrá que ser enterrado, por lo que antes habremos tenido contacto con la funeraria y por tanto nos obligaran a firmar el contrato del servicio y pagarlo de nuestro bolsillo.
Tal y como me dices,¿se le podría decir a la funeraria que preste el servicio y que después de que hayamos renunciado a la herencia le abonemos el servicio? Me imagino que ellos querrán cobrar en el momento el servicio ¿no?.
Por otro lado, lo me indicas del TSJ de la Rioja creo entender que no se considera aceptación tacita, el abono de esos gastos porque previamente se ha hecho renuncia ¿no?. Luego si pago el entierro y no he renunciado antes ¿he aceptado?
Un saludo
Evidentemente cuando se ha hecho una renuncia previa no puede hablarse luego de aceptación tácita, lo que debe quedar claro es que ese pago lo hace en cumplimiento de sus obligaciones como hijo y no como heredero y a ser posible presentar la renuncia ante notario nada más fallecer su padre
No creo que en la funeraria le pongan problemas a su petición
Hola
En el caso de que optemos finalmente por hacer primero lo del sepelio, es decir, contratar nosotros el servicio para el entierro de mi padre, pagar de nuestro bolsillo a la funeraria y posteriormente tratar el tema de la renuncia con el notario ya más tranquilamente, ¿no haríamos ninguna aceptación tacita?
Muchas gracias
Lo mejor es que el contrato que vayan a firmar con la funeraria se lo estudiara un abogado para salir de dudas

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