Invalidez - reingreso- rellenar lagunas de cotización

Hace varios años un médico solicita participar en un concurso de traslado en el Sistema Nacional de Salud. Lo hace, con muchas dudas, en una fase de depresión debido a una enfermedad. Poseía plaza en un hospital.
En cambio, el traslado lo pedía a atención primaria. Su patología actual le impide desarrollar un trabajo en atención primaria. No podría atender adecuadamente a los enfermos ni su salud le permite esa atención al público.
   A los dos meses de solicitar el traslado causa baja por agravamiento de su enfermedad. Por ello, antes de la resolución definitiva realiza una alegación para decir que si no se adjudica la plaza próxima a su domicilio (refiere en un centro en concreto), desea conservar la anterior en el hospital.
La administración no le contesta. Sale la resolución definitiva y se ve obligado a firmar el cese en el hospital y la nueva toma de posesión en un Centro de salud, ya que en el hospital le dicen que de no hacerlo pierde las 2 plazas. No consultó con abogados en ningún momento por su importante deterioro con dolor severo y psiquismo débil. Estaba tan mal que meses antes de la toma de posesión se tuvo que operar por 2ª vez. No fue capaz de actuar por la mala salud, incertidumbres (decidir si operarse o no) y miedos.
El INSS le concede una invalidez permanente absoluta y la empresa lo pasó a una excedencia forzosa por enfermedad.
Destacar que durante todo el tiempo desde la baja hasta el cese y toma de posesión y declaración de invalidez, permaneció en ILT Incapacidad laboral transitoria).
Destacar también que nunca se reincorporó ni trabajó en la nueva plaza.
Actualmente ha mejorado algo y no trabajaría bien, pediría reducción de jornada y exención de guardias con lo que su sueldo sería escaso. No desearía trabajar pues tendría dolor constante pero, ante el el poco tiempo trabajado y el temor a las revisiones del INSS, coincidentes con la crisis y cada vez más estrictas, dice que en el caso de darle el alta o reducirla a total, se tendría que conformar con la incapacidad total ya que no podría trabajar en la nueva plaza. No obstante, sí sería más llevadero en la antigua plaza de hospital donde trabajaba de especialista. Por el dolor y la depresión reconoce que cometió un error cuando solicitó aquel traslado. Los amigos le aconsejan que no mueva el tema, que está mal de salud y que debería estar tranquilo pues es improbable que lo revisen.
Aún conserva las alegaciones registradas que no fueron contestadas durante la fase provisional del concurso.
Preguntas:
1. ¿Es posible anular la resolución, cese y toma de posesión, pasados tantos años a fin de recuperar la antigua plaza en el hospital en caso de mejoría?
2. ¿Sigue alguien cotizando por él durante la invalidez?
3. En caso contrario, ¿se pueden realizar aportaciones extra a la S.S, a fin de ponerse al día por el periodo no cotizado durante la excedencia, en el supuesto de que le diesen el alta?
4. ¿Es muy difícil que, por promoción interna, le adecuen el puesto de trabajo desde primaria a un hospital ya que padece una una minusvalía?
5. ¿Se revisan las incapacidades permanentes si en el dictamen la resuelven como definitiva? En un primer momento se la concedió y fue revisada a los 2 años. Entonces la resolvieron como definitiva y no consta fecha de revisión futura ( revisable a partir de ... Lo dejan en blanco)

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Estás planteando la incapacidad como si se tratara de una excedencia, cuando lo que implica la misma es una pensión vitalicia, por lo tanto salvo excepciones la extinción de la relación laboral.
La incapacidad total implica que no se puede desempeñar el actual trabajo aunque si otro de otra naturaleza, la absoluta que no se puede desempeñar ningún trabajo.
1.- La anterior plaza la ha perdido.
2.- Durante la incapacidad es la seguridad social la que abona la prestación y la que cotiza en caso de ser necesario por revisión y alta.
3.- No existe excedencia durante la incapacidad permanente.
4.- Con una incapacidad permanente absoluta no se puede trabajar.
5.- Al haber pasado dos años y ser definitiva no es revisable, la prestación es definitiva salvo denuncia del interesado (o fraude), por otra parte como han pasado dos años este trabajador ha perdido el derecho de reserva del puesto de trabajo durante el periodo de revisión.
Hace varios años un médico solicita participar en un concurso de traslado en el Sistema Nacional de Salud. Lo hace, con muchas dudas, en una fase de depresión debido a una enfermedad. Poseía plaza en un hospital.
En cambio, el traslado lo pedía a atención primaria. Su patología actual le impide desarrollar un trabajo en atención primaria. No podría atender adecuadamente a los enfermos ni su salud le permite esa atención al público.
   A los dos meses de solicitar el traslado causa baja por agravamiento de su enfermedad. Por ello, antes de la resolución definitiva realiza una alegación para decir que si no se adjudica la plaza próxima a su domicilio (refiere en un centro en concreto), desea conservar la anterior en el hospital.
La administración no le contesta. Sale la resolución definitiva y se ve obligado a firmar el cese en el hospital y la nueva toma de posesión en un Centro de salud, ya que en el hospital le dicen que de no hacerlo pierde las 2 plazas. No consultó con abogados en ningún momento por su importante deterioro con dolor severo y psiquismo débil. Estaba tan mal que meses antes de la toma de posesión se tuvo que operar por 2ª vez. No fue capaz de actuar por la mala salud, incertidumbres (decidir si operarse o no) y miedos.
El INSS le concede una invalidez permanente absoluta y la empresa lo pasó a una excedencia forzosa por enfermedad.
Destacar que durante todo el tiempo desde la baja hasta el cese y toma de posesión y declaración de invalidez, permaneció en ILT Incapacidad laboral transitoria).
Destacar también que nunca se reincorporó ni trabajó en la nueva plaza.
Actualmente ha mejorado algo y no trabajaría bien, pediría reducción de jornada y exención de guardias con lo que su sueldo sería escaso. No desearía trabajar pues tendría dolor constante pero, ante el el poco tiempo trabajado y el temor a las revisiones del INSS, coincidentes con la crisis y cada vez más estrictas, dice que en el caso de darle el alta o reducirla a total, se tendría que conformar con la incapacidad total ya que no podría trabajar en la nueva plaza. No obstante, sí sería más llevadero en la antigua plaza de hospital donde trabajaba de especialista. Por el dolor y la depresión reconoce que cometió un error cuando solicitó aquel traslado. Los amigos le aconsejan que no mueva el tema, que está mal de salud y que debería estar tranquilo pues es improbable que lo revisen.
Aún conserva las alegaciones registradas que no fueron contestadas durante la fase provisional del concurso.
Preguntas:
1. ¿Es posible anular la resolución, cese y toma de posesión, pasados tantos años a fin de recuperar la antigua plaza en el hospital en caso de mejoría?
2. ¿Sigue alguien cotizando por él durante la invalidez?
3. En caso contrario, ¿se pueden realizar aportaciones extra a la S.S, a fin de ponerse al día por el periodo no cotizado durante la excedencia, en el supuesto de que le diesen el alta?
4. ¿Es muy difícil que, por promoción interna, le adecuen el puesto de trabajo desde primaria a un hospital ya que padece una una minusvalía?
5. ¿Se revisan las incapacidades permanentes si en el dictamen la resuelven como definitiva? En un primer momento se la concedió y fue revisada a los 2 años. Entonces la resolvieron como definitiva y no consta fecha de revisión futura ( revisable a partir de ... lo dejan en blanco)
Muchas gracias de antemano
Muchísimas gracias y, sobre todo, no esperaba esta prontitud. Le puntúo con 10, espero que sepa hacerlo en la web.
No obstante, le menciono que me dieron una excedencia forzosa por enfermedad y, según creo, si el INSS me diese de alta, parece que tendría que solicitar el reingreso al servicio activo en espera de una plaza provisional.
Mis temores es que en otros países revisan anual y semestralmente hasta la edad de jubilación. Actualmente conozco casos de altas por ILT muchas veces injustificadas.
No me queda claro una cosa:
Creo que durante la invalidez nadie está cotizando por mi.
Si me diesen el alta dentro 10 años, antes de la edad de jubilación,
1.¿habría perdido 10 años de cotización y por ello tendría una pensión muy escasa?
2. ¿Podría yo realizar el pago de esa falta de pago de esos 10 años a fin de mejorar la pensión?
3. Entiendo que con una i.p. absoluta no puedes trabajar de nada
4. Con una i.p.total, se supone que no podría trabajar de médico pero, ¿sería posible ver a nivel privado 2 o 3 pacientes unas tres veces por semana? Compensaría algo mis ingresos y me sentiría más útil. Es una lástima no poder rendir como antes.
Como te decía es muy extraño que revisen tu incapacidad salvo que aprecien fraude, ya que el periodo de revisión de dos años ha pasado, y ni siquiera te han indicado un nuevo periodo.
En el hipotético caso de que en el futuro de dieran de alta, no perderías años de cotización, porque durante el periodo de IP se tiene por cotizado, de hecho se supone que vas a enlazar con la jubilación, pero en caso de alta estaría cotizado, solicita una vida laboral y podrás comprobarlo. Por lo tanto el punto 1 y el 2 no proceden.
3.- No puedes trabajar ni en tu profesión ni en otra.
4.- Con una total podrías trabajar en otra profesión, no en la misma, podrías trabajar por ejemplo de carpintero pero no de médico. Aunque siempre que quieras trabajar aconsejo que solicites permiso al INSS informando de la profesión para que este se pronuncie y te permita trabajar, para evitar que el trabajo con la incapacidad fuera incompatible.
Debido a la peculiaridad de tu enfermedad podría darse el caso de que te permitieran trabajar, para ello siempre debes partir de plantearlo al INSS pidiendo permiso para evitar perder la prestación de incapacidad, aunque tienes que valorar si te merece la pena porque podría implicar una revisión, en este caso si perdieras la incapacidad también perderías el anterior puesto de trabajo porque ha pasado el plazo de dos años.
No sabe la tranquilidad que me da saber que alguien rellenaría esas lagunas sin cotizar en el peor de los casos. Supongo que con la base reguladora mínima
Lo he preguntado ya a 2 graduados y un abogado y me dijeron que nadie cotizaba ya por mi y que en el caso de alta, los años de ip serían años ausentes.
Quiero aprovechar sus conocimientos para saber si:
1. Al pedir la vida laboral ¿puede despertar sospechas al tener una ip?
2. Cuando se cambia de domicilio o banco, ¿puede promover revisión?
No pasa nada por pedir una vida laboral, puedes hacerlo por teléfono o por internet en la siguiente dirección:
www.seg-social.es
El cambio de domicilio o banco no tiene nada que ver con la incapacidad.
Si quieres quedarte más tranquilo puedes acudir a una oficina de la TGSS y plantear tus dudas sobre la cotización, allí deberían informarte sin ningún problema.
Muchas gracias por su dedicación. Llevo tiempo preguntando sobre estos temas y nadie me lo aclaraba. En cambio, vd lo ha hecho en un momento. Lo que no entiendo son las siglas de su formación aunque si conozco CNT.
Un saludo

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