Subasta de local alquilado

En febrero alquilé la mitad de un local comercial. El 23/03/2010  recibí de Hacienda "notificación de diligencia de embargo de bienes inmuebles", el 23 de julio alquilé la otra mitad para poder seguir pagando la hipoteca y el 17/09/2010 recibí de Hacienda "valoración de bienes inmuebles" en la cual se me indica que .."como actuación previa a su enajenación" se me notifica la valoración del bien, ¿318.991?
Existe una hipoteca pendiente a día de hoy de aprox. De 53.200 euros y la deuda con Hacienda asciende, hasta ahora, 216.000 euros.
Los contratos no están registrados en ninguna parte.
¿Estando al corriente de pago de la hipoteca y estando los inquilinos pueden subastar?

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Por su puesto que pueden subastar. Ahora bien: con dos cargas, una hipotecaria y otra posesoria (usted) que debe aportar en el expediente de embargo de Hacienda los contratos de arrendamiento para su valoración. En todo caso, Hacienda puede subastar, pero no tiene capacidad para entregar la posesión. Solo una orden judicial, dictada tras un proceso, puede compeler al poseedor a abandonar el inmueble. Y ello tras haber sido oído en juicio.
En primer lugar muchísimas gracias, pero desconociendo la materia no se si lo he entendido bien.
Por lo que me dice parece que debo acudir a Hacienda y hacer entrega de dichos contratos ¿es así? Pero ¿qué validez tienen si no están registrados?,
¿El proceso del que me habla a instancia de quién sería del comprador en subasta o de Hacienda? ¿Los gastos de dicho proceso a cuenta de quién son?
Finalmente puede aclararme a quien se refiere cuando dice "compeler al poseedor a abandonar el inmueble" ¿a los inquilinos?
Gracias otra vez.
En cuanto a la primera pregunta, los contratos son perfectamente válidos aunque no estén registrados (destruir la presunción de validez que los ampara requeriría de un proceso judicial). Lo que le estoy indicando es que debe usted otorgarles fecha auténtica y hacerlos valer frente a terceros. La forma de hacer esto es acudir al expediente donde se tramita la ejecución en Hacienda. Ese expediente tiene un número. Haga entrega al funcionario que lo atienda de copia de los contratos (ellos los compulsan) para que, cuando salga a subasta, si sale, aparezca como carga la situación arrendaticia, es decir, que hay un inquilino, circunstancia necesaria para que el posible postor se haga sus cuentas y respete la situación posesoria. En cuanto a la segunda pregunta, los gastos van incluidos en el tipo de subasta (el precio por el que se subasta), y por tanto, los paga el postor que se adjudique el local. Por último, y contestando a su última pregunta, lo que quiero decir es que, quien se adjudique el local no puede echar al inquilino, sino que tiene que acudir al juzgado. El juez, tras oír a las partes, tomaría una decisión sobre a quién darle el local. Vaya usted a Hacienda.

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