Fallecimiento de una persona casada en segundas nupcias y sin haber liquidado el régimen ganancial del primer matrimonio. ¿Cómo se soluciona el tema?
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Anónimo
Los herederos legales del difunto (incluidos lo que tenga por segundas nupcias) han de concurrir a la liquidación de los bienes gananciales del primer matrimonio, como si el causante todavía estuviese vivo, y también a la liquidación del segundo matrimonio. Pero, aunque se trata de la misma masa patrimonial- el 50% de la propiedad de los bienes gananciales- este no es propiamente un tema de liquidación convencional de gananciales, sino un asunto de herencia que ha de ventilarse por su vía, que la tiene. Para ello, primero se tiene que clarificar quiénes son los herederos del causante mediante una escritura que se llama precisamente "declaratoria de herederos". Tras ello, y a los dos cónyuges, tanto el primero como al segundo, hay que solicitarles la evaluación del inventario dejado por el difunto, siempre y cuando éste no haya dejado testamento y haya herederos legítimos distintas de las dos personas con las que ha contraído matrimonio. Si ese es el caso, los herederos legales se repartirán el cincuenta por ciento de los bienes gananciales del primer matrimonio, tras dejar claro en una lista cuáles son esos bienes. Puede hacerse en el Juzgado por las buenas (recomendable) o por las malas (unos ocho años).