En el supuesto que plantea entiendo que al separarse se tiene que entender divorciarse. En ese caso, en el mismo momento en que se produce el divorcio se decreta la disolución de la sociedad de gananciales que deberá ser liquidada en un procedimiento posterior o junto con el divorcio.
Por lo que ha comentado, uno de los propietarios ha hecho frente a una serie de gastos que corresponden a los propietarios por igual, en mi modo de ver, incorrectamente.
Parece que uno de los propietarios ha fallecido y ha llegado el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales. Y por lo que leo parece que ha sido el que no ha pagado. Entiendo que los herederos, en caso de poderse demostrar esos pagos hechos de mas, tienen una deuda a favor de la persona que no debería haberlos pagado. Es decir, el IBI se tiene que pagar al 50%, los pagos de comunidad los tiene que pagar aquel que tiene atribuido el uso de la vivienda, las reparaciones de conservación que se deban al mero uso los tiene que pagar quien lo usa,...
Una vez hecha la liquidación de la sociedad y se haya procedido a la inscripción registral de la nueva situación de la propiedad entiendo que se ha generado una copropiedad entre la madre y los herederos del padre. Entiendo que las medidas tomadas en el momento del divorcio han dejado de tener efectos al fallecer el obligado al pago de la pensión y perjudicado por el uso. Siendo todo ello así, es necesario una negociación para aclarar los términos de ese uso de la vivienda o llegar a ver el modo de extinguir ese nuevo condominio.