Disolución de gananciales

Quisiera plantearles una duda: Llevo diez años separado legal, con una sociedad de gananciales sin disolver. Si compro ahora una vivienda la aportaré a la sociedad de gananciales o ya es privativa mía.

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La disolución del régimen económico matrimonial se produce automáticamente con la separación judicial, otra cosa es que no la hayan liquidado, pero los bienes que puedan adquirir con posterioridad a la separación son privativos de cada uno
El art 1392 del código civil señala: La sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho:
1º Cuando se disuelva el matrimonio.
2º Cuando sea declarado nulo.
3º Cuando judicialmente se decrete la separación de los cónyuges.
4º Cuando los cónyuges convengan un régimen económico distinto en la forma prevenida en este Código.

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