Monitorio comunidad de bienes

Una comunidad de bienes cesó su actividad hace un par de años. Por razones de tipo legal a los socios les convenía formar una sociedad limitada. A la fecha del cese de actividades restaban por cobrar algunos derechos de cobro sobre clientes de los cuales hasta lo presente no se ha sabido nada.
¿En el caso de las comunidades de bienes cabría la posibilidad de estar, al igual que en el caso de las sociedades, al supuesto de que al final de la vida de las mismas la actividad cesa y solamente se administra la misma a efectos liquidatorios, esto es, cobro y pago de deudas pendientes al momento del cese de la actividad, sin facturar nada?
En tal caso. ¿Cabría la posibilidad de reclamar las deudas pendientes de cobro sobre clientes que no hubiesen liquidado sus deudas pendientes por medio de procedimiento monitorio, teniendo presente la situación actual de la comunidad de bienes?
¿A cuánto ascienden las costas procesales en este tipo de procesos? ¿Qué porcentaje sobre el total es el que hay que señalar en la demanda?

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No se puede facturar sin estar dado de alta en una actividad en Hacienda. Sí cabría reclamar deudas pendientes de cobro (pues se supone que se cobra lo facturado en el pasado). Las costas procesales, que incluyen coste de abogado y procurador, del proceso monitorio, oscilan entre un 10 y un 15% del importe recuperado aunque, si se gana completamente el juicio, lo normal es que los tenga que reembolsar el demandado. En la demanda no se señalan las costas, se determinan a posteriori.
Si desea que estudie su caso y, en su caso, que reclamemos lo que se debe, puede contactarnos sin compromiso en el email consultas@hayadefensa.es o llamarme al 656560672.
Javier Antonio González, Abogado de Madrid, www.hayadefensa.es
No. No es algo que haya que facturar. Ya está facturado todo pero una factura importante consta como pendiente de cobro.
Ok, entonces todo es más sencillo, siguiendo un Monitorio.
Javier Antonio González, Abogado civilista E-mail: consultas@hayadefensa.es, www.hayadefensa.es
Respuesta
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A nuestro entender, si podría presentar los procedimientos monitorios de reclamación de las deudas, siempre que este sea el procedimiento a entablar...
Para los costes, le recomendamos que solicite un presupuesto a un abogado especializado, pues los honorarios son libres. Este le guiara y ayudara en todo el procedimiento necesario para el cobro de las deudas, previo al estudio de la documentación.
Agradecemos valoración de la respuesta.

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