Monitorio comunidad de bienes
Una comunidad de bienes cesó su actividad hace un par de años. Por razones de tipo legal a los socios les convenía formar una sociedad limitada. A la fecha del cese de actividades restaban por cobrar algunos derechos de cobro sobre clientes de los cuales hasta lo presente no se ha sabido nada.
¿En el caso de las comunidades de bienes cabría la posibilidad de estar, al igual que en el caso de las sociedades, al supuesto de que al final de la vida de las mismas la actividad cesa y solamente se administra la misma a efectos liquidatorios, esto es, cobro y pago de deudas pendientes al momento del cese de la actividad, sin facturar nada?
En tal caso. ¿Cabría la posibilidad de reclamar las deudas pendientes de cobro sobre clientes que no hubiesen liquidado sus deudas pendientes por medio de procedimiento monitorio, teniendo presente la situación actual de la comunidad de bienes?
¿A cuánto ascienden las costas procesales en este tipo de procesos? ¿Qué porcentaje sobre el total es el que hay que señalar en la demanda?
¿En el caso de las comunidades de bienes cabría la posibilidad de estar, al igual que en el caso de las sociedades, al supuesto de que al final de la vida de las mismas la actividad cesa y solamente se administra la misma a efectos liquidatorios, esto es, cobro y pago de deudas pendientes al momento del cese de la actividad, sin facturar nada?
En tal caso. ¿Cabría la posibilidad de reclamar las deudas pendientes de cobro sobre clientes que no hubiesen liquidado sus deudas pendientes por medio de procedimiento monitorio, teniendo presente la situación actual de la comunidad de bienes?
¿A cuánto ascienden las costas procesales en este tipo de procesos? ¿Qué porcentaje sobre el total es el que hay que señalar en la demanda?
2 respuestas
Respuesta de fgongar
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Respuesta de Abogados Edo
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