Tengo que pagar en 20 dias y no dispongo del dinero

He recogido un requerimiento del juzgado, tengo 20 días para pagar la deuda que es menor de 600, ( la deuda es de unas cuotas pendientes de la comunidad de vecinos) o presentar un escrito alegando si no estoy de acuerdo, en estos momentos no dispongo de esa cantidad pero si quiero pagarla, ¿puedo alegar que no me niego a pagar y aportar una cantidad más o menos de 200 euros y decir que lo que falta lo abono en otros 2 o tres plazos?

1 respuesta

Respuesta

Estimada María,

Lo que a usted le han remitido del Juzgado es una demanda de monitorio, en la cual le requieren el pago de esa cantidad. ¿Qué hacer? Pues lo que en ningún caso le recomiendo es hacer caso omiso a esto, pues eludir u obviar el problema no lo soluciona. Si en 20 días no hace nada, lamento decirle que finalizará este procedimiento y que la Comunidad podrá cobrarse los 600 euros, más intereses legales, más costas procesales a través de embargos.

Partiendo de que sería muy perjudicial para usted no hacer nada y que tampoco puede pagar los 600 euros, se le antojan a usted dos opciones:

Opción 1: intentar llevar a cabo una mediación con la comunidad: Un primer intento puede consistir en fraccionar el pago con la comunidad, pagando XX euros al mes en XX meses, de forma que la comunidad no siga adelante con el procedimiento judicial y no le impongan a usted el pago de intereses legales y costas procesales, que no es poco. Esta mediación muchas veces tiene éxito, pues a usted le interesa ahorrarse intereses y costas y a la comunidad se le garantiza que, aún más lentamente, cobrará. Nuestro bufete ha llevado a cabo numerosas mediaciones de este tipo y lo cierto es que, cuando el que llama para negociar en su nombre es un abogado, la otra parte suaviza (o suele suavizar) bastante sus pretensiones. Esta mediación debe hacerse dentro del plazo de 20 días que le han dado a usted para que, en caso de que no quiera negociar la comunidad, haya tiempo para pasar a la opción 2.

Opción 2: Oponerse a la demanda de monitorio. Esto es a lo que usted se refiere cuando habla del "escrito de alegaciones". Eso que comenta usted de presentar un escrito de alegaciones diciendo que no se niega a pagar pero que quiere fraccionarlo no es válido en este escrito. Eso es lo que habría que tratar de negociar en la opción 1. Este escrito de alegaciones es un escrito de oposición al monitorio, donde lo que se debe alegar, por medio de abogado, es por qué no deben condenarla a usted al pago de 600 euros (por haber sido pagada toda o en parte, por estar prescrita la deuda, por ser abusiva, por incluir partidas que no deben incluirse y un largo etcétera). Esta es la opción que yo le recomiendo para el caso de que la opción 1 de negociación no fuera posible. Esta opción es, después de la primera, la mejor de las opciones. Ciertamente es necesario abogado también y ciertamente le puede salir a pagar 600 euros más intereses, pero la cuestión está en que si se actúa en este sentido, el procedimiento no se ventila en 20 días, sino en muchos meses e incluso algún año, lo que le permite a usted respirar y ganar tiempo suficiente como para encontrar, por ejemplo, un trabajo que le permita pagar la deuda más holgadamente.

En cualquier caso le repito que no se quede sin hacer nada, pues sólo conseguirá que en un mes la condenen y en poco más le embarguen.

Le facilito nuestros datos para que, sin compromiso, nos contacte en el 951 71 50 41 o en www.lariosabogados.es y le ampliaremos información.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas