Prevaricación administrativa

Tengo una pregunta en derecho administrativo que espero me pueda resolver.
Trabajo en administración pública, no obstante soy personal laboral "indefinido no fijo de plantilla" (no soy funcionario).
El caso es que en fechas recientes tendrían que haberme abonado el cuarto trienio, y según me consta a mí éste me lo reconocen con tres meses de retraso en lugar de en la fecha que yo considero. Según mis cálculos, tedrían que abonármelo desde julio y según el ayuntamiento el cuarto trienio se cumple en octubre.
Presenté solicitud en el registro para que me abonasen el 4º trienio. La respuesta fue simple: un escrito del delegado indicándome que a este trienio se llegaba el 2/10/2010.
Presenté, entonces, una segunda solicitud indicando que debía haber algún error en el cálculo. Y aporté fotocopias de la resolución de reconicmiento de antigüedad inicial y vida laboral actualizada, para que con ambos documentos verificaran los argumentos de mi petición y los fundamentos. Les indiqué en el escrito incluso los cómputos en los que me basaba:
- La antigüedad inicial reconocida por la resolución administrativa que me dieron en 2004
- Los periodos posteriores, según la vida laboral de la seg. Social
- Constatación con los datos anteriores de que llegaba al 4º trienio en julio
De nuevo me responden, sin argumento alguno del por qué, que el cuarto trienio se alcanza el 2/10/2010.
Evidentemente habrá que poner reclamación previa en vía administrativa y (posiblemente) demanda en concepto de cantidad ante el juzgado de lo social, dado que estoy contratado en régimen laboral.
Mi pregunta es ¿no puede estar dándose "prevaricación administrativa"?. A pesar de los argumentos que presento, simplemente me deniegan el reconocimiento. Se trata de una cantidad sin importancia (120 euros en concepto de atrasos...) y me parece una triste guasa tener que ir a juicio por semejante tontería. Pero me molestra tremendamente la actitud y comportamiento de la funcionaria que -sin argumentos- me quiere poner en la tesitura de tener que reclamar esta cantidad irrisoria en los juzgados. Realmente creo que es un abuso claro por su parte.
1º.-¿Hay fundamentos para denunciar la prevaricación?
2º.- ¿Debo advertir e indicar en la reclamación previa que realice que se podría estar incurriendo en "prevaricación"?

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La prevaricación consste en emitir una resolución no ajustada a derecho a sabiendas. El Ayuntamiento puede alegar que todo se debe a un error aritmético o de cualquier otra índole y el juez puede darle la razón o decir que no ha habido tal error o que aún existiendo era vencible y por lo tanto equivalente a una prevaricación. Entiendo que si documentalmente está acredtadoel error podría considerarse que existe prevaricación, teniendo en cuenta que ha presentado ya dos escritos.
Puede decir en la reclamación previa que ha habido prevaricación, pero entiendo que la vía adecuada para denunciarlo es la penal.

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